Abogado en Comercio Exterior

Abogado en comercio exterior.

Nuestra firma cuenta con la experiencia de más de diez años en el e litigio en contra de las determinaciones de Aduanas México, defendiendo a particulares y empresas que se vieron afectadas por las resoluciones derivadas de procedimientos en materia aduanera (PAMA), derivado de ello, conocemos que resulta trascendente mantener una adecuada información, asi como un contacto entre nuestra frima y nuestros representados,  para poder obtener una resolución favorable.

Entre nuestros principales servicios como abogados en comercio exterior se encuentra la impugnación de multas impuestas por Aduanas México, así como la impugnación de determinación de contribuciones omitidas.

En muchas ocasiones no se trata de que las empresas o particulares realicen una omisión en el pago de las contribuciones de comercio exterior,  sino que tal vez,  exista una indebida clasificación arancelaria, que posiciona a la operación en un marco legal completamente diferente.

Así bien,  la defensa de nuestros clientes frente a los actos o sanciones emitidas por aduanas México, son llevados a cabo mediante demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En la trayectoria de trabajo de nuestra firma,  hemos tenido la oportunidad de representar de manera exitosa a diversas empresas importadoras, ante los actos de Adunas México,  obteniendo la Nulidad Lisa y llana en resoluciones ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

la firma de
Abogados en Comercio exterior, ha participado en más de 500 representaciones,  con un rango de resultados muy favorable en el que se ha obtenido un  95% de asuntos ganados, esto gracias a la experiencia de nuestros abogados en el litigio administrativo en comercio exterior,  de se hace un análisis de todas y cada una de las actuaciones de la autoridad, vislumbrándolas como actos de autoridad autónomos, revisando y cuestionando desde un enfoque objetivo su legalidad.

Nuestra firma de Abogados en comercio exterior, cuenta con representación de asuntos en toda la república mexicana, destacando en las principales ciudades del país, tales como Ciudad de México, Querétaro, Guadalajara, Monterrey,

Entre las actividades que realiza nuestra firma se encuentra,  la presentación en el desahogo de requerimientos en procedimiento administrativo en materia aduanera,  así como la elaboración de proyectos de recursos de revisión,  demandas de nulidad ante el tribunal federal de Justicia Administrativa,  y Amparos Directos en contra de resoluciones,  o bien Amparos Indirectos relacionados con baja en el padrón de importadores.

Casos de éxito.

 La firma de Abogados en Comercio Exterior ha representado a diversas empresas importadoras de manera reiterada,  así como a particulares, etc. obteniendo resultados favorables en el 95% de los procedimientos defendidos.

El estudio legal a representa los intereses de múltiples importadores, obteniendo un 95% de resoluciones favorables ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Algunos portales que pueden ser de su interés para consulta


El  portal de internet de la Adunas México:

http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html

El portal del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

https://www.tfja.gob.mx/

El portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

https://www.scjn.gob.mx/

El portal de la Secretaria de Economía.

https://www.gob.mx/se/

Servicios que presta nuestra firma de abogados en comercio exterior:

  • Cuestiones de índole relacionado al Derecho administrativo:
  • ·       Asesoramiento en desahogo de requerimientos derivados de procedimientos administrativos en materia aduanera.
  • ·       Asesoramiento tras embargo de mercancías proveniente de PAMA.
  • ·       Recurso de Revisión ante el Servicio de Administración Tributaria derivado de la resolución de que determine contribuciones omitidas en materia de comercio exterior.
  •      Recurso de Revisión ante el Servicio de Administración Tributaria derivado de la resolución de que determine una indebida clasificación arancelaria.
  •       Demanda de Nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en contra de la imposición de sanciones de Aduanas México/ Servicio de Administración Tributaria.
  •          Amparo directo en contra de resoluciones que confirmen la existencia de contribuciones omitidas en comercio exterior
  •      Amparo indirecto en contra de temas relacionados con padrón de importadores
  •       Cuestiones de índole relacionado al Derecho Penal:  Representación ante la Fiscalía General de la Republica en asuntos relacionados con hechos relacionados a prácticas de comercio exterior.

Multas por infracciones aduaneras

Sabemos  que uno de tus mayores retos es informarte para tomar decisiones, lo cual no sólo significa mejorar e incrementar tus operaciones sino también evitar multas de comercio exterior, ya sea por incumplimiento u omisión. Por esta razón, te compartimos las infracciones más comunes en México y cómo puedes evitarlas.

 

PRINCIPALES SANCIONES Y MULTAS DE COMERCIO EXTERIOR QUE ESTABLECE LA LEY ADUANERA

Artículo de la Ley Aduanera: 81

 

De $3,340 a $5,510 pesos.   

Por documento faltante en la manifestación de valor de las mercancías y retroactivo a documentos de operaciones de hace 5 años, tales como órdenes de compra y contratos de proveedores que no se exigían con anterioridad. Entra en vigor el 1 de abril de 2019.

 

Artículo de la Ley Aduanera: 164

Indefinida

Declarar datos inexactos en los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías.

 

Artículo de la Ley Aduanera: 183

De $77,110.00 a $102,810.00           

Por exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación.

 

Artículo de la Ley Aduanera: 184-B

De $20,510.00 a $34,190.00 

Transmitir datos inexactos, incompletos o falsos sobre:

 

El valor o a la comercialización de las mercancías.

La descripción de la mercancía.

La transportación de la mercancía.

 

Artículo de la Ley Aduanera: 185

De $1,290.00 a $2,570.00     

Por cada pedimento que no tenga nombre, denominación o razón social o clave de identificación fiscal del proveedor o exportador.

 

Artículo de la Ley Aduanera: 185

De $1,800.00 a $2,570.00     

Por cada documento que tenga datos inexactos o falsos.

 

 

Artículo de la Ley Aduanera: 185

De $2,570.00 a $3,860.00     

Por cada pedimento que presentes en el módulo de selección automatizado, sin la consignación de pago del módulo bancario o sin la firma electrónica avanzada de quien deba firmar el pedimento.

 

Artículo de la Ley Aduanera: 185

De $3,480.00 a $5,790.00     

Por cada pedimento o aviso consolidado que no tenga el código de barras impreso.

 

Artículo de la Ley Aduanera: 185

De $3,860.00 a $6,430.00     

Transmitir, en el sistema electrónico aduanero, información distinta a la que declaraste en el pedimento.

 

Artículo de la Ley Aduanera: 185

De $3,100.00 a $5,180.00     

Olvidar o presentar de forma extemporánea la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

 

Artículo de la Ley Aduanera: 185

De $3,340.00 a $5,010.00     

No transmitir o presentar, en documento electrónico o digital, la información que ampare a las mercancías que se introducen o extraen del territorio nacional.

No presentar los documentos exigidos por la autoridad aduanera dentro del plazo requerido.

 

Artículo de la Ley Aduanera: 185-B

De $18,540.00 a $37,110.00

No llevar un sistema de control de inventarios de forma automatizada, como lo establece el artículo 59.

 

 

Artículo de la Ley Aduanera: 187

De $1,290.00 a $2,570.         

Cuando el número de candado oficial que manifestaste en el pedimento no coincida con el candado físico.

 

Artículo de la Ley Aduanera: 187

De $7,420.00 a $10,200.00   

No tener los precintos, etiquetas, cerraduras, sellos y otros medios de seguridad para almacenar o transportar mercancías.

Violar los medios de seguridad.

No prevenir o garantizar la seguridad de medios de transporte y mercancías.

Permitir la venta de mercancías extranjeras en las embarcaciones o aeronaves cuando entren al territorio nacional.

No cumplir con los lineamientos establecidos al obtener una autorización para prestar servicios de carga, descarga y maniobra de mercancías en recintos fiscales.

Realizar la transferencia o desconsolidación de mercancías sin cumplir con los requisitos y condiciones aplicables.

 

Artículo de la Ley Aduanera: 187

De $927,530.00 a $1,855,080.00      

No cumplir con los requisitos exigidos por el SAT, en caso de solicitar permiso de usar o gozar un inmueble para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.

 

Artículo de la Ley Aduanera: 187

De $74,200.00 a $111,310.00           

No tener copia del pedimento que demuestre que las mercancías en recintos fiscalizados retornaron al extranjero o se exportaron.

Estas son sólo algunas de las penalizaciones que impone el SAT, así que es importante conocerlas a detalle si quieres evitarlas. Puedes empezar consultando las cantidades y multas del Anexo 2 de las RGCE y seguir los consejos que te damos a continuación.

 

 

Infracciones y sanciones más comunes en los pamas

 

Se denomina PAMA al conjunto de actos previstos en la ley, ligados en forma sucesiva y que tiene la finalidad de emitir una resolución condenatoria o absolutoria, derivada de las incidencias detectadas por la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación en operaciones de comercio exterior, respetando la garantía de audiencia del particular al valorar las pruebas y analizar las argumentaciones que pretendan acreditar la legal introducción, posesión, tenencia o estancia de mercancía de procedencia extranjera en territorio nacional o la salida de este de mercancía nacional.

 

Infracciones que dan lugar al inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), se establecen las causales en el artículo 151 de la Ley Aduanera. = embargo precautorio.

 

Infracciones que conllevan la retención de las mercancías sin que inicie el procedimiento administrativo en materia aduanera, se establecen en el artículo 158 de la Ley Aduanera.

 

Infracciones que no dan lugar al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y si al procedimiento Administrativo por contribuciones omitidas y/o cuotas compensatorias omitidas se establecen en el artículo 152 de la Ley Aduanera

 

El derecho aduanero a diferencia del derecho civil no se basa en un principio de equiparación, sino de subordinación del individuo respecto al poder del Estado, es decir, es parte integrante del derecho público y dentro de éste, del derecho administrativo.

 

Una forma de aproximarnos a la comprensión del derecho aduanero, es mediante el estudio de las conductas que se encuentran prohibidas por la norma y cuya comisión lleva implícita una sanción.

 

Las sanciones aduaneras tienen un propósito represivo, el cual por una parte es punitivo al constituir un castigo al infractor y por la otra preventivo, al disuadir la comisión de ilícitos; sólo como efecto colateral se procura la restitución al Fisco por la omisión en el a o de contribuciones.

 

Y La aplicación de las multas se hace con independencia del pago de contribuciones y sus accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales.

 

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, su monto se actualizara desde el mes en que debió hacerse el pago.