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20 Administración del Tratado 20 Administración del Tratado

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

CAPITULO XX: Administración del Tratado

Artículo 20-01: La Comisión Administradora.

  1. Las Partes crean la Comisión Administradora, integrada por los titulares de los órganos nacionales responsables que se señalan en el anexo 1 a este artículo, o por las personas que éstos designen.

  2. Corresponderá a la Comisión:

      a) velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones de este Tratado;

      b) evaluar los resultados logrados en la aplicación de este Tratado, vigilar su desarrollo y recomendar a las Partes las modificaciones que estime conveniente;

      c) intervenir en las controversias en los términos establecidos en el capítulo XIX;

      d) supervisar la labor de todos los comités y grupos de trabajo establecidos en este Tratado e incluidos en el anexo 2 a este artículo, los cuales reportarán a la Comisión;

      e) realizar un seguimiento de las prácticas y políticas de precios en sectores específicos a efecto de detectar aquellos casos que pudieran ocasionar distorsiones en el comercio entre las Partes;

      f) recomendar a las Partes la adopción de las medidas necesarias para implementar sus decisiones; y

      g) conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado o que le sea atribuido por cualquier disposición del mismo.

  3. La Comisión podrá:

      a) establecer y delegar responsabilidades en comités ad hoc o permanentes, grupos de trabajo y de expertos y supervisar sus labores;

      b) solicitar la asesoría de personas o de grupos sin vinculación gubernamental; y

      c) si lo acuerdan las Partes, adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones.

  4. La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos y todas sus decisiones se tomarán por unanimidad.

  5. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año en sesión ordinaria, la cual será presidida sucesivamente por cada Parte.

Artículo 20-02: Secciones nacionales.

  1. El órgano nacional responsable de cada Parte designará a su oficina o dependencia oficial permanente que actuará como sección nacional de esa Parte y comunicará a las otras Partes:

      a) el nombre y cargo del funcionario responsable de su sección nacional; y

      b) la dirección de su sección nacional, a la cual hayan de dirigirse las comunicaciones.

  2. La Comisión supervisará el funcionamiento coordinado de las secciones nacionales de las Partes.

  3. Corresponderá a las secciones nacionales:

      a) proporcionar asistencia a la Comisión;

      b) brindar apoyo administrativo a los tribunales arbitrales;

      c) por instrucciones de la Comisión, apoyar la labor de los demás comités y grupos establecidos conforme a este Tratado; y

      d) cumplir las demás funciones que le encomiende la Comisión.

Anexo 1 al artículo 20-01: Organos nacionales responsables

El órgano nacional responsable de cada Parte será:

    a) en el caso de Colombia, el Ministerio de Comercio Exterior o el órgano que lo sustituya;

    b) en el caso de México, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o el órgano que lo sustituya; y

    c) en el caso de Venezuela, el Instituto de Comercio Exterior o el órgano que lo sustituya.

Anexo 2 al artículo 20-01: Comités, Subcomités y Grupos de Trabajo

Comités:

  • Comité del Sector Automotor (artículo 4-03)
    -Comité de Comercio Agropecuario (artículo 5-10)
    -Comité de Medidas Fitosanitarias y Zoosanitarias (artículo 5-29)
    -Comité de Análisis Azucarero (anexo 3 al artículo 5-04)
    -Comité de Servicios Financieros (artículo 12-11)
    -Comité para Medidas de Normalización (artículo 14-17)
    -Comité de la Micro, Pequeña y Mediana Industria (artículo 15-22)
    -Comité de Compras (anexo 8 al artículo 15-02)
    -Comité en Materia de Competencia (artículo 16-03)
    -Comité de Prácticas de Empresas del Estado (artículo 16-03)

Subcomités

  • Subcomité sobre Medidas de Normalización de Salud (artículo 14-17)

Grupos de Trabajo:

  • Grupo de Trabajo de Normas Técnicas y de Comercialización Agropecuarias (artículo 5-09)
    -Grupo de Trabajo de Reglas de Origen (artículo 6-17)
    -Grupo de Trabajo de Procedimientos Aduanales (7-11)
    -Grupo de Trabajo de Servicios Profesionales (anexo 1 al artículo 10-02)
    -Grupo de Trabajo de Entrada Temporal (artículo 13-06)