El Tratado de libre
Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
CAPITULO XXIII: Disposiciones finales
Artículo 23-01: Anexos.
Los anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo.
Artículo 23-02: Enmiendas.
Artículo 23-03: Convergencia.
Las Partes propiciarán la convergencia de este Tratado con otros acuerdos de integración de los países latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos establecidos en el Tratado de Montevideo 1980.
Artículo 23-04: Entrada en vigor.
Artículo 23-05: Vigencia.
Este Tratado tendrá una vigencia mínima de tres años. Una vez transcurrido ese plazo, su duración será indefinida.
Artículo 23-06: Reservas.
Este Tratado no podrá ser objeto de reservas ni declaraciones interpretativas al momento de su ratificación.
Artículo 23-07: Adhesión.
Artículo 23-08: Denuncia.
Artículo 23-09: Evaluación del Tratado.
Las Partes evaluarán periódicamente el desarrollo de este Tratado con el objeto de buscar su perfeccionamiento y consolidar el proceso de integración en la región, promoviendo una activa participación de los sectores productivos.