El Tratado de libre
Comercio entre México y Perú tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19.1: Anexos, apéndices y notas al pie de página
Los anexos, apéndices y notas al pie de página de este Acuerdo constituyen parte integrante del mismo.
Artículo 19.2: Entrada en vigor
Este Acuerdo entrará en vigor 30 días después de que se haya efectuado el intercambio de comunicaciones por escrito, a través de la vía diplomática, que acrediten que las Partes han concluido las formalidades jurídicas necesarias para la entrada en vigor de este instrumento, salvo que las Partes acuerden un plazo distinto.
Artículo 19.3: Enmienda del Acuerdo
1. Las Partes podrán convenir, a solicitud de cualquiera de ellas y en cualquier momento, enmiendas a este Acuerdo para su mejor funcionamiento e implementación.
2. Las enmiendas que se introduzcan a este Acuerdo según lo dispuesto en este Artículo entrarán en vigor una vez que ambas Partes hayan cumplido con los procedimientos jurídicos internos para su aprobación, y formarán parte integrante de este Acuerdo.
Artículo 19.4: Negociaciones futuras
Un año después de la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes iniciarán las negociaciones respecto de un Capítulo en materia de compras del sector público y un Capítulo en materia de facilitación de comercio y cooperación aduanera.
1. En cumplimiento con lo establecido en el Tratado de Montevideo de 1980, este Acuerdo está abierto a la adhesión, mediante negociación previa, de los demás países miembros de la ALADI.
2. La adhesión será formalizada una vez negociados sus términos entre las Partes y el país adherente, mediante celebración de un Protocolo Adicional a este Acuerdo que entrará en vigor 30 días después de ser depositado en la Secretaría General de la ALADI.
1. Cualquier Parte puede denunciar este Acuerdo. La denuncia se notificará por escrito a la otra Parte, así como a la Secretaría General de la ALADI, y surtirá efecto 180 días después de ser notificada a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes puedan acordar un plazo distinto.
2. En el caso de la adhesión de un país o grupo de países conforme a lo establecido en el Artículo 19.4, no obstante que una Parte haya denunciado el Acuerdo, éste permanecerá en vigor para las otras Partes.
3. Las disposiciones en materia de inversión continuarán en vigor por un plazo de 10 años contados a partir de la fecha de terminación de este Acuerdo, respecto de las inversiones efectuadas únicamente durante su vigencia, y sin perjuicio de la aplicación posterior de las reglas generales del derecho internacional.
Artículo 19.7: Terminación del ACE N° 8
Este Acuerdo deja sin efecto el Acuerdo de Complementación Económica N° 8, sus anexos, apéndices y protocolos que hayan sido suscritos a su amparo.
Artículo 19.8: Disposición transitoria
No obstante lo previsto en el Artículo 19.7, el trato arancelario preferencial otorgado por el ACE N° 8 se mantendrá vigente por 30 días siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, para los importadores que lo soliciten y utilicen los certificados de origen expedidos en el marco del ACE N° 8, siempre que se hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo y se encuentren vigentes.
Este Acuerdo no podrá ser objeto de reservas ni declaraciones interpretativas al momento de su ratificación o aprobación según los procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte.
Suscrito en la ciudad de Lima, Perú, el 6 de abril de 2011, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos igualmente auténticos.