El Tratado de libre
Comercio entre México y Uruguay tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO
Artículo 17-01: Comisión Administradora.
1. Las Partes establecen la Comisión Administradora, integrada por los funcionarios a que se refiere el Anexo 17-01(1) o por las personas a quienes éstos designen.
2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones de este Tratado;
b. evaluar los resultados logrados en la aplicación de este Tratado y vigilar su desarrollo;
c. resolver las diferencias que surjan respecto a su interpretación o aplicación;d. supervisar la labor de todos los comités establecidos en este Tratado e incluidos en el Anexo 17-01(2); ye. conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado, o de cualquier otro que le sea encomendado por las Partes.
3. La Comisión podrá:
a. establecer y delegar responsabilidades en comités ad hoc o permanentes;
b. solicitar la asesoría de personas o de grupos sin vinculación gubernamental; y
c. si lo acuerdan las Partes, adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones.
4. La Comisión tomará todas sus decisiones por unanimidad.
5. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año. Las reuniones serán presididas sucesivamente por cada Parte.
Artículo 17-02: Secretariado.
1. Cada Parte designará a una oficina o dependencia oficial que funja como Secretariado de esa Parte y comunicará a la otra Parte: El nombre y cargo del funcionario responsable de su Secretariado; y la dirección de su Secretariado a la cual hayan de dirigirse las comunicaciones.
2. La Comisión supervisará el funcionamiento coordinado de los secretariados de las Partes.
3. Corresponderá a los Secretariados:
a. proporcionar asistencia a la Comisión;
b. brindar apoyo administrativo a los tribunales arbitrales;
c. por instrucciones de la Comisión apoyar la labor de los comités establecidos conforme a este Tratado;d. el pago de la remuneración y de los gastos que adeuden a los árbitros y expertos nombrados de conformidad con este Tratado, según lo dispuesto en el anexo a este artículo; ye. cumplir las demás funciones que le encomiende la Comisión.
Funcionarios de la Comisión Administradora
Los funcionarios a que se refiere el artículo 17-01 son:
a. para el caso de México, el Secretario de Economía, o su sucesor; y
b. para el caso de Uruguay, el Ministro de Relaciones Exteriores, o su sucesor.
Comités
1. Comité de Comercio de Bienes (Artículo 3-15)
2. Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros (Artículo 4-18)
3. Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Artículo 8-10)
4. Comité sobre Entrada Temporal de Personas de Negocios (Artículo 12-06)
5. Comité de Comercio y Competencia (Artículo 14-05)
Remuneración y Pago de Gastos
1. La Comisión fijará los montos de la remuneración y los gastos que deban pagarse a los árbitros y expertos.
2. La remuneración de los árbitros, expertos y sus ayudantes, sus gastos de transportación y alojamiento, y todos los gastos generales de los tribunales arbitrales serán cubiertos en porciones iguales por las Partes.
3. Cada árbitro y experto llevará un registro y presentará una cuenta final de su tiempo y de sus gastos, y el tribunal arbitral llevará otro registro similar y rendirá una cuenta final al Secretariado de todos los gastos generales.