El Tratado de libre
Comercio entre México y Uruguay tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
TRANSPARENCIA
Artículo 16-01: Centro de información.
1. Cada Parte designará una dependencia u oficina como centro de información para facilitar la comunicación entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado.
2. Cuando una Parte lo solicite, el centro de información de la otra Parte indicará la dependencia o el funcionario responsable del asunto y prestará el apoyo que se requiera para facilitar la comunicación con la Parte solicitante.
Artículo 16-02: Publicación.
1. Cada Parte se asegurará que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado, se publiquen a la brevedad en el estado Parte que los dicte o tramite o se pongan a disposición para conocimiento de las Partes y de cualquier interesado.
2. En la medida de lo posible, cada Parte publicará por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar y que se refiera a cualquier asunto vinculado con este Tratado, y brindará a la otra Parte oportunidad razonable para solicitar información y formular comentarios sobre las medidas propuestas.
Artículo 16-03: Notificación y suministro de información.
1. Cada Parte notificará, en la medida de lo posible, a la otra Parte, toda medida vigente que la Parte considere que pudiera afectar o afecte sustancialmente los intereses de esa otra Parte en los términos de este Tratado.
2. Cada Parte, a solicitud de la otra Parte, proporcionará información y dará respuesta pronta a sus requerimientos de información sobre cualquier medida vigente relativa a este tratado, sin perjuicio de que a esa Parte se le haya notificado previamente sobre esa medida.
3. La notificación o suministro de información a que se refiere este artículo se realizará sin que ello prejuzgue si la medida es o no compatible con este Tratado.