El Tratado de libre
Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 2.1: Definiciones generales
Para efectos de este Acuerdo, salvo que se disponga algo distinto, se entenderá por:
Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;
AGCS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio;
ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración;
arancel aduanero: cualquier impuesto, arancel o tributo a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación a la importación de mercancías, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:
a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el párrafo 2 del Artículo III del GATT de 1994, respecto a mercancías similares, competidoras directas o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente la mercancía importada;
b) derecho antidumping o compensatorio que se aplique de acuerdo con la legislación interna de una Parte;
c) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y
d) cualquier prima ofrecida, pagada o recaudada sobre mercancías importadas, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria;
Comisión: la Comisión Administradora establecida de conformidad con el Artículo 17.1 (Comisión Administradora);
días: días naturales o calendario;
empresa: cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas sociedades, fideicomisos, asociaciones (partnerships), empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;
empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;
empresa del Estado: una empresa que es propiedad de una Parte o que está bajo el control de la misma mediante derechos de dominio;
existente: vigente a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo;
GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio;
medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición, requisito o práctica;
mercancía de una Parte: un producto nacional como se entiende en el GATT de 1994 de la Organización Mundial del Comercio, o aquella mercancía que las Partes convengan, e incluye una mercancía originaria de esa Parte. Una mercancía de una Parte puede incorporar materiales de otros países;
mercancía originaria o material originario: una mercancía o material que cumpla con las normas establecidas en el Capítulo IV (Reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen);
nacional: una persona física o natural que tiene la nacionalidad de una Parte conforme a su legislación aplicable;
Parte: los Estados Unidos Mexicanos, la República del Perú y todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Acuerdo;
partida: los primeros 4 dígitos del código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado;
persona: una persona física o natural o una empresa;
persona de una Parte: un nacional o una empresa de una Parte;
Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, tal y como se define en la Convención Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (realizado en Bruselas el 14 de junio de 1938), incluyendo los capítulos, las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, así como las notas legales que estén vigentes e incluidas las modificaciones, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en su respectiva legislación interna;
subpartida: los primeros 6 dígitos del código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado;
territorio: el territorio de cada Parte según se define en el Anexo al Artículo 2.1; y
Tratado de Montevideo 1980: el Tratado por el que se instituye la Asociación Latinoamericana de Integración.
Definiciones específicas por país
Para efectos de este Acuerdo, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por:
territorio:
a) respecto a México:
i) los estados de la Federación y el Distrito Federal;
ii) las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
iii) las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;
iv) la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
v) las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores;
vi) el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional; y
vii) toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, así como con su legislación interna; y
b) respecto al Perú:
El territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el espacio aéreo que los cubre, bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción del Perú de acuerdo con su legislación nacional y el derecho internacional.