La Clasificación
Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación, con el propósito de brindar información sobre
operaciones de comercio exterior ante las Aduanas
del País.
En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en
importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles
de ser impugnadas ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad, por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría
no dude en contactar a nuestra firma legal
Capítulo 09
Café, té, yerba mate y especias
Notas.
1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue:
a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;
b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.
El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.
2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.
09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
- Café sin tostar:
0901.11 -- Sin descafeinar.
0901.11.03 Café Veracruz. Kg 20 Ex.
0901.11.04 Café Chiapas. Kg 20 Ex.
0901.11.05 Café Pluma. Kg 20 Ex.
0901.11.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0901.12 -- Descafeinado.
0901.12.02 Café Veracruz. Kg 20 Ex.
0901.12.03 Café Chiapas. Kg 20 Ex.
0901.12.04 Café Pluma. Kg 20 Ex.
0901.12.99 Los demás. Kg 20 Ex.
- Café tostado:
0901.21 -- Sin descafeinar.
0901.21.02 Café Veracruz. Kg 45 Ex.
0901.21.03 Café Chiapas. Kg 45 Ex.
0901.21.04 Café Pluma. Kg 45 Ex.
0901.21.99 Los demás. Kg 45 Ex.
0901.22 -- Descafeinado.
0901.22.02 Café Veracruz. Kg 45 Ex.
0901.22.03 Café Chiapas. Kg 45 Ex.
0901.22.04 Café Pluma. Kg 45 Ex.
0901.22.99 Los demás. Kg 45 Ex.
0901.90 - Los demás.
0901.90.99 Los demás. Kg 45 Ex.
09.02 Té, incluso aromatizado.
0902.10 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
0902.10.01 Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. Kg 20 Ex.
0902.20 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.
0902.20.01 Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma. Kg 20 Ex.
0902.30 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
0902.30.01 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. Kg 20 Ex.
0902.40 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.
0902.40.01 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma. Kg 20 Ex.
09.03 Yerba mate.
0903.00 Yerba mate.
0903.00.01 Yerba mate. Kg 20 Ex.
09.04 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
- Pimienta:
0904.11 -- Sin triturar ni pulverizar.
0904.11.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 20 Ex.
0904.12 -- Triturada o pulverizada.
0904.12.01 Triturada o pulverizada. Kg 20 Ex.
- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:
0904.21 -- Secos, sin triturar ni pulverizar.
0904.21.02 Secos, sin triturar ni pulverizar. Kg 20 Ex.
0904.22 -- Triturados o pulverizados.
0904.22.02 Triturados o pulverizados. Kg 20 Ex.
09.05 Vainilla.
0905.10 - Sin triturar ni pulverizar.
0905.10.02 Vainilla de Papantla. Kg 20 Ex.
0905.10.99 Las demás. Kg 20 Ex.
0905.20 - Triturada o pulverizada.
0905.20.02 Vainilla de Papantla. Kg 20 Ex.
0905.20.99 Las demás. Kg 20 Ex.
09.06 Canela y flores de canelero.
- Sin triturar ni pulverizar:
0906.11 -- Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume).
0906.11.01 Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume). Kg Ex. Ex.
0906.19 -- Las demás.
0906.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
0906.20 - Trituradas o pulverizadas.
0906.20.01 Trituradas o pulverizadas. Kg 10 Ex.
09.07 Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos).
0907.10 - Sin triturar ni pulverizar.
0907.10.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 10 Ex.
0907.20 - Triturados o pulverizados.
0907.20.01 Triturados o pulverizados. Kg 10 Ex.
09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
- Nuez moscada:
0908.11 -- Sin triturar ni pulverizar.
0908.11.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 20 Ex.
0908.12 -- Triturada o pulverizada.
0908.12.01 Triturada o pulverizada. Kg 20 Ex.
- Macis:
0908.21 -- Sin triturar ni pulverizar.
0908.21.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 20 Ex.
0908.22 -- Triturado o pulverizado.
0908.22.01 Triturado o pulverizado. Kg 20 Ex.
- Amomos y cardamomos:
0908.31 -- Sin triturar ni pulverizar.
0908.31.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 20 Ex.
0908.32 -- Triturados o pulverizados.
0908.32.01 Triturados o pulverizados. Kg 20 Ex.
09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.
- Semillas de cilantro:
0909.21 -- Sin triturar ni pulverizar.
0909.21.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 10 Ex.
0909.22 -- Trituradas o pulverizadas.
0909.22.01 Trituradas o pulverizadas. Kg 10 Ex.
Semillas de comino:
0909.31 -- Sin triturar ni pulverizar.
0909.31.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 10 Ex.
0909.32 -- Trituradas o pulverizadas.
0909.32.01 Trituradas o pulverizadas. Kg 10 Ex.
- Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro:
0909.61 -- Sin triturar ni pulverizar.
0909.61.01 Semillas de alcaravea. Kg 20 Ex.
0909.61.02 Semillas de anís o badiana. Kg 10 Ex.
0909.61.99 Los demás. Kg 15 Ex.
0909.62 -- Trituradas o pulverizadas.
0909.62.01 Semillas de alcaravea. Kg 20 Ex.
0909.62.02 Semillas de anís o badiana. Kg 10 Ex.
0909.62.99 Los demás. Kg 15 Ex.
09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias.
- Jengibre:
0910.11 -- Sin triturar ni pulverizar.
0910.11.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 10 Ex.
0910.12 -- Triturado o pulverizado.
0910.12.01 Triturado o pulverizado. Kg 10 Ex.
0910.20 - Azafrán.
0910.20.01 Azafrán. Kg 10 Ex.
0910.30 - Cúrcuma.
0910.30.01 Cúrcuma. Kg 20 Ex.
- Las demás especias:
0910.91 -- Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.
0910.91.01 Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo. Kg 20 Ex.
0910.99 -- Las demás.
0910.99.99 Las demás. Kg 20 Ex.