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Clasificación arancelaria Productos farmacéuticos Productos farmacéuticos

Descripcion

 La Clasificación Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación,  con el propósito de brindar información sobre operaciones de comercio exterior ante las Aduanas del País.

En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles de ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad,  por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría no dude en contactar a nuestra firma legal  

Capítulo 30

Productos farmacéuticos

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa;

b) los productos, tales como comprimidos, gomas de mascar o parches autoadhesivos (que se administran por vía transdérmica), que contengan nicotina y destinados para ayudar a dejar de fumar (partida 24.04);

c) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);

d) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);

e) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;

f) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas;

g) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07);

h) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02);

ij) los reactivos de diagnóstico de la partida 38.22.

2. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).

3. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:

a) productos sin mezclar:

1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;

2) todos los productos de los Capítulos 28 o 29;

3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;

b) productos mezclados:

1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);

2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;

3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.

4. En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:

a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;

b) las laminarias estériles;

c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; las barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles;

d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;

e) los placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciego), destinados a ser utilizados en ensayos clínicos reconocidos, presentados en forma de dosis, incluso que contengan medicamentos activos;

f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;

g) los botiquines equipados para primeros auxilios;

h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;

ij) las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos;

k) los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado la fecha de su caducidad;

l) los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.

Notas de subpartida.

1. En las subpartidas 3002.13 y 3002.14, se consideran:

a) productos sin mezclar, los productos puros, aunque contengan impurezas;

b) productos mezclados:

1) las disoluciones acuosas y demás disoluciones de los productos mencionados en el apartado a);

2) los productos mencionados en los apartados a) y b) 1) con la adición de un estabilizante indispensable para su conservación o transporte;

3) los productos mencionados en los apartados a), b) 1) y b) 2) con adición de otros aditivos.

2. Las subpartidas 3003.60 y 3004.60 comprenden los medicamentos que contengan artemisinina (DCI) para su administración por vía oral combinada con otros ingredientes farmacéuticos activos, o que contengan alguno de los principios activos siguientes, incluso combinados con otros ingredientes farmacéuticos activos: ácido artelínico o sus sales; amodiaquina (DCI); arteméter (DCI); artemotil (DCI); artenimol (DCI); artesunato (DCI); cloroquina (DCI); dihidroartemisinina (DCI); lumefantrina (DCI); mefloquina (DCI); piperaquina (DCI); pirimetamina (DCI) o sulfadoxina (DCI).

CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.

30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

3001.20 - Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones.

3001.20.03 Mucina gástrica en polvo. Kg Ex. Ex.

3001.20.04 Sales biliares. Kg Ex. Ex.

3001.20.05 Ácidos biliares. Kg Ex. Ex.

3001.20.06 Extractos de glándulas o de otros órganos. Kg Ex. Ex.

3001.20.99 Los demás. Kg 5 Ex.

3001.90 - Las demás.

3001.90.01 Órganos y tejidos de seres humanos para fines terapéuticos, de docencia o investigación. Kg Ex. Ex.

3001.90.03 Sustancias oseas. Kg Ex. Ex.

3001.90.04 Fosfolípidos de materia gris cerebral en polvo. Kg Ex. Ex.

3001.90.05 Heparina o heparina sódica. Kg Ex. Ex.

3001.90.06 Heparinoide. Kg Ex. Ex.

3001.90.08 Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados. Kg Ex. Ex.

3001.90.99 Las demás. Kg 5 Ex.

30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás

fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas.

- Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos:

3002.12 -- Antisueros (sueros con anticuerpos) y demás fracciones de la sangre.

3002.12.01 Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano. Kg 15 Ex.

3002.12.04 Inmunoglobulina-humana anti Rh. Kg Ex. Ex.

3002.12.07 Extracto desproteinizado de sangre de res. Kg Ex. Ex.

3002.12.08 Preparaciones de albúmina de sangre humana, no acondicionadas para la venta al por menor. Kg Ex. Ex.

3002.12.09 Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa. Kg Ex. Ex.

3002.12.99 Los demás. Kg 5 Ex.

3002.13 -- Productos inmunológicos sin mezclar, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

3002.13.01 Interferón beta recombinante de células de mamífero, o de fibroblastos humanos. Kg Ex. Ex.

3002.13.05 Molgramostim. Kg Ex. Ex.

3002.13.99 Los demás. Kg 5 Ex.

3002.14 -- Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

3002.14.02 Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. Kg 5 Ex.

3002.15 -- Productos inmunológicos dosificados o acondicionados para la venta al por menor.

3002.15.02 Medicamentos a base de rituximab. Kg Ex. Ex.

3002.15.03 Medicamentos que contengan Kg 10 Ex.

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