La Clasificación
Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación, con el propósito de brindar información sobre
operaciones de comercio exterior ante las Aduanas
del País.
En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en
importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles
de ser impugnadas ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad, por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría
no dude en contactar a nuestra firma legal
Capítulo 10
Cereales
Notas.
1. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. Asimismo, la quinoa (quinua) a la cual se le ha eliminado total o parcialmente el pericarpio a fin de separar la saponina, pero que no haya sido sometida a ningún otro trabajo, permanece clasificada en la partida 10.08.
2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 07).
Nota de subpartida.
1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón).
- Trigo duro:
1001.11 -- Para siembra.
1001.11.01 Para siembra. Kg 15 Ex.
1001.19 -- Los demás.
1001.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Los demás:
1001.91 -- Para siembra.
1001.91.01 Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable. Kg Ex. Ex.
1001.91.99 Los demás. Kg 15 Ex.
1001.99 -- Los demás.
1001.99.01 Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable. Kg Ex. Ex.
1001.99.99 Los demás. Kg 15 Ex.
10.02 Centeno.
1002.10 - Para siembra.
1002.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex.
1002.90 - Los demás.
1002.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
10.03 Cebada.
1003.10 - Para siembra.
1003.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex.
1003.90 - Los demás.
1003.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
10.04 Avena.
1004.10 - Para siembra.
1004.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex.
1004.90 - Los demás.
1004.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
10.05 Maíz.
1005.10 - Para siembra.
1005.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex.
1005.90 - Los demás.
1005.90.04 Maíz blanco (harinero). Kg 20 Ex.
1005.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
10.06 Arroz.
1006.10 - Arroz con cáscara (arroz "paddy").
1006.10.02 Arroz del Estado de Morelos. Kg 9 Ex.
1006.10.99 Los demás. Kg 9 Ex.
1006.20 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
1006.20.02 Arroz del Estado de Morelos. Kg 20 Ex.
1006.20.99 Los demás. Kg 20 Ex.
1006.30 - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.
1006.30.03 Arroz del Estado de Morelos. Kg 20 Ex.
1006.30.99 Los demás. Kg 20 Ex.
1006.40 - Arroz partido.
1006.40.02 Arroz del Estado de Morelos. Kg 20 Ex.
1006.40.99 Los demás. Kg 20 Ex.
10.07 Sorgo de grano (granífero).
1007.10 - Para siembra.
1007.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex.
1007.90 - Los demás.
1007.90.01 Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo. Kg Ex. Ex.
1007.90.02 Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre. Kg 15 Ex.
10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
1008.10 - Alforfón.
1008.10.01 Alforfón. Kg Ex. Ex.
- Mijo:
1008.21 -- Para siembra.
1008.21.01 Para siembra. Kg 15 Ex.
1008.29 -- Los demás.
1008.29.99 Los demás. Kg 15 Ex.
1008.30 - Alpiste.
1008.30.01 Alpiste. Kg Ex. Ex.
1008.40 - Fonio (Digitaria spp.).
1008.40.01 Fonio (Digitaria spp.). Kg Ex. Ex.
1008.50 - Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa).
1008.50.01 Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa). Kg Ex. Ex.
1008.60 - Triticale.
1008.60.01 Triticale. Kg Ex. Ex.
1008.90 - Los demás cereales.
1008.90.91 Los demás cereales. Kg Ex. Ex.