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Clasificación arancelaria Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Descripcion

 La Clasificación Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación,  con el propósito de brindar información sobre operaciones de comercio exterior ante las Aduanas del País.

En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles de ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad,  por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría no dude en contactar a nuestra firma legal  

Capítulo 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las velas (partida 34.06);

b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;

c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI;

d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04;

e) los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 o 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia textil, de los Capítulos 61 o 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros (arqueros) de fútbol);

f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;

g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;

h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);

ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes, de la partida 70.18;

k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;

m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43);

n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, “bobsleighs” y similares;

o) las bicicletas para niños (partida 87.12);

p) las aeronaves no tripuladas (partida 88.06);

q) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);

r) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);

s) los reclamos y silbatos (partida 92.08);

t) las armas y demás artículos del Capítulo 93;

u) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);

v) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20);

w) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva);

x) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas naturales (finas) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.

5. La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).

6. En la partida 95.08:

a) la expresión atracciones para parques de diversiones designa a un aparato o combinación de aparatos que pueden transportar, encaminar o guiar a una o más personas en rutas acordadas o restringidas, incluidas las rutas acuáticas, o dentro de un área definida principalmente para fines de entretenimiento o diversión. Estas atracciones pueden ser parte de un parque de diversiones, un parque temático, un parque acuático o una feria. Estas atracciones para parques de diversiones no comprenden los equipos de los tipos que generalmente se instalan en residencias o en patios de recreo;

b) la expresión atracciones de parques acuáticos designa a un aparato o combinación de aparatos colocados en un área definida que involucra agua, sin una ruta establecida. Las

atracciones de parques acuáticos comprenden solo los equipos diseñados específicamente para su utilización en parques acuáticos;

c) la expresión atracciones de feria designa a los juegos de azar, fuerza o destreza que generalmente requieren la presencia de un operador o supervisor y pueden instalarse en edificios permanentes o en puestos independientes en concesión. Las atracciones de feria no comprenden los equipos de la partida 95.04.

Esta partida no comprende los equipos clasificados más específicamente en otra parte de la Nomenclatura.

Nota de subpartida.

1. La subpartida 9504.50 comprende:

a) las videoconsolas que permiten la reproducción de imágenes en la pantalla de un aparato receptor de televisión, un monitor u otra pantalla o superficie exterior;

b) las máquinas de videojuego con pantalla incorporada, incluso portátiles.

Esta subpartida no comprende las videoconsolas o máquinas de videojuego activadas con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago (subpartida 9504.30).

CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.

95.03 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

9503.00 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

9503.00.01 Triciclos o cochecitos de pedal o palanca. Pza 15 Ex.

9503.00.02 Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01. Pza 15 Ex.

9503.00.04 Muñecas y muñecos que representen Pza 15 Ex

solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.

9503.00.05 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente. Pza 15 Ex.

9503.00.07 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios. Kg Ex. Ex.

9503.00.08 Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares. Kg Ex. Ex.

9503.00.09 Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, de madera de balsa. Kg Ex. Ex.

9503.00.10 Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07. Kg 15 Ex.

9503.00.11 Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción. Kg 15 Ex.

9503.00.12 Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos. Pza 15 Ex.

9503.00.13 Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón. Kg Ex. Ex.

9503.00.15 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete. Kg 15 Ex.

9503.00.16 Rompecabezas de papel o cartón. Kg 15 Ex.

9503.00.17 Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón. Kg 15 Ex.

9503.00.18 Juegos o surtidos reconocibles como diseñados exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura. Kg 15 Ex.

9503.00.20 Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18. Kg 15 Ex.

9503.00.21 Ábacos. Kg 10 Ex.

9503.00.22 Preparaciones de materias plásticas, o Kg 15 Ex.

caucho, reconocibles como diseñadas para formar globos por insuflado.

9503.00.23 Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22. Kg 15 Ex.

9503.00.24 Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23. Kg 15 Ex.

9503.00.25 Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma y/o configuración de las armas de la subpartida 9301.90, o de las partidas 93.02 y 93.03, pero que no sean las armas comprendidas en la partida 93.04. Kg 10 Ex.

9503.00.26 Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25. Kg Ex. Ex.

9503.00.27 Partes o piezas sueltas para triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas. Kg Ex. Ex.

9503.00.28 Prendas, complementos (accesorios) de vestir, calzado, sombreros y demás tocados, para muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos. Kg Ex. Ex.

9503.00.29 Subensambles eléctricos o electrónicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para los productos de las fracciones arancelarias 9503.00.04 y 9503.00.05. Kg Ex. Ex.

9503.00.30 Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29. Kg Ex. Ex.

9503.00.31 Partes y accesorios de instrumentos y aparatos, de música, de juguete. Kg Ex. Ex.

9503.00.32 Partes y accesorios reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.20. Kg Ex. Ex.

9503.00.33 Motores, excepto eléctricos reconocibles como diseñados exclusivamente para montarse en juguetes o en modelos, reducidos. Kg Ex. Ex.

9503.00.34 Partes y accesorios reconocibles como Kg Ex. Ex.

diseñados exclusivamente para los productos comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.24.

9503.00.35 Partes, piezas y accesorios, reconocibles como diseñadas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los demás juguetes de rueda, o para lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.21, 9503.00.25 o 9503.00.26. Kg Ex. Ex.

9503.00.91 Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos. Pza 15 Ex.

9503.00.92 Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05. Pza 15 Ex.

9503.00.93 Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar. Kg 15 Ex.

9503.00.99 Los demás. Kg 15 Ex.

95.04 Videoconsolas y máquinas de videojuego, juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos (“bowlings”), juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago.

9504.20 - Billares de cualquier clase y sus accesorios.

9504.20.01 Tizas y bolas de billar. Kg 5 Ex.

9504.20.99 Los demás. Kg 10 Ex.

9504.30 - Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos ("bowlings").

9504.30.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex.

9504.30.02 Máquinas de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar. Pza 15 Ex.

9504.30.99 Los demás. Kg 15 Ex.

9504.40 - Naipes.

9504.40.01 Naipes. Kg 15 Ex.

9504.50 - Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30.

9504.50.03 Partes y accesorios, para las videoconsolas y máquinas de videojuegos. Kg Ex. Ex.

9504.50.04 Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30 y lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.50.03. Pza Ex. Ex.

9504.90 - Los demás.

9504.90.01 Pelotas de celuloide. Kg Ex. Ex.

9504.90.02 Bolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.90.01. Pza Ex. Ex.

9504.90.03 Bolos o pinos de madera; aparatos automáticos para acomodar los bolos o pinos y regresar las bolas a su lugar de lanzamiento ("bowlings"), sus partes o piezas sueltas. Kg 10 Ex.

9504.90.04 Autopistas eléctricas. Kg Ex. Ex.

9504.90.05 Partes sueltas y accesorios reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.90.04. Kg Ex. Ex.

9504.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.

95.05 Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa.

9505.10 - Artículos para fiestas de Navidad.

9505.10.01 Árboles artificiales para fiestas de Navidad. Kg 15 Ex.

9505.10.99 Los demás. Kg 10 Ex.

9505.90 - Los demás.

9505.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.

95.06 Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.

- Esquís para nieve y demás artículos para práctica del esquí de nieve:

9506.11 -- Esquís.

9506.11.01 Esquís. Par Ex. Ex.

9506.12 -- Fijadores de esquí.

9506.12.01 Fijadores de esquí. Kg Ex. Ex.

9506.19 -- Los demás.

9506.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.

- Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artículos para práctica de

deportes acuáticos:

9506.21 -- Deslizadores de vela.

9506.21.01 Deslizadores de vela. Pza Ex. Ex.

9506.29 -- Los demás.

9506.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.

- Palos de golf ("clubs") y demás artículos para golf:

9506.31 -- Palos de golf ("clubs") completos.

9506.31.01 Palos de golf ("clubs"), completos, en juegos. Pza 10 Ex.

9506.31.99 Los demás. Pza Ex. Ex.

9506.32 -- Pelotas.

9506.32.01 Pelotas. Kg Ex. Ex.

9506.39 -- Los demás.

9506.39.01 Partes para palos de golf. Pza Ex. Ex.

9506.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.

9506.40 - Artículos y material para tenis de mesa.

9506.40.01 Artículos y material para tenis de mesa. Pza 10 Ex.

- Raquetas de tenis, bádminton o similares, incluso sin cordaje:

9506.51 -- Raquetas de tenis, incluso sin cordaje.

9506.51.01 Esbozos. Pza Ex. Ex.

9506.51.99 Las demás. Pza 10 Ex.

9506.59 -- Las demás.

9506.59.99 Las demás. Kg 10 Ex.

- Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:

9506.61 -- Pelotas de tenis.

9506.61.01 Pelotas de tenis. Kg 10 Ex.

9506.62 -- Inflables.

9506.62.01 Inflables. Kg 15 Ex.

9506.69 -- Los demás.

9506.69.99 Los demás. Kg 15 Ex.

9506.70 - Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.

9506.70.01 Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos. Par Ex. Ex.

- Los demás:

9506.91 -- Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo.

9506.91.03 Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo. Kg Ex. Ex.

9506.99 -- Los demás.

9506.99.01 Espinilleras y tobilleras. Kg Ex. Ex.

9506.99.02 Artículos para el tiro de arco, así como sus partes o accesorios reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a dichos artículos. Kg 10 Ex.

9506.99.03 Redes para deportes de campo. Pza Ex. Ex.

9506.99.04 Caretas. Pza 10 Ex.

9506.99.05 Trampolines. Pza Ex. Ex.

9506.99.06 Piscinas, incluso infantiles. Kg 15 Ex.

9506.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.

95.07 Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 o 97.05) y artículos de caza similares.

9507.10 - Cañas de pescar.

9507.10.01 Cañas de pescar. Pza 10 Ex.

9507.20 - Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza).

9507.20.01 Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza). Kg 10 Ex.

9507.30 - Carretes de pesca.

9507.30.01 Carretes de pesca. Kg 10 Ex.

9507.90 - Los demás.

9507.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.

95.08 Circos y zoológicos, ambulantes; atracciones para parques de diversiones y atracciones de parques acuáticos; atracciones de feria, incluidas las casetas de tiro; teatros ambulantes.

9508.10 - Circos y zoológicos, ambulantes.

9508.10.01 Circos y zoológicos, ambulantes. Pza Ex. Ex.

- Atracciones para parques de diversiones y atracciones de parques acuáticos:

9508.21 -- Montañas rusas.

9508.21.01 Montañas rusas. Pza Ex. Ex.

9508.22 -- Carruseles, columpios y tiovivos.

9508.22.01 Carruseles, columpios y tiovivos. Pza Ex. Ex.

9508.23 -- Autos de choque.

9508.23.01 Autos de choque. Pza 10 Ex.

9508.24 -- Simuladores de movimiento y cines dinámicos.

9508.24.01 Simuladores de movimiento y cines dinámicos. Pza 10 Ex.

9508.25 -- Paseos acuáticos.

9508.25.01 Paseos acuáticos. Pza 10 Ex.

9508.26 -- Atracciones de parques acuáticos.

9508.26.01 Atracciones de parques acuáticos. Pza 10 Ex.

9508.29 -- Las demás.

9508.29.99 Las demás. Pza 10 Ex.

9508.30 - Atracciones de feria.

9508.30.01 Atracciones de feria. Pza Ex. Ex.

9508.40 - Teatros ambulantes.

9508.40.01 Teatros ambulantes. Pza 10 Ex.

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