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Clasificación arancelaria Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonid

Descripcion

 La Clasificación Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación,  con el propósito de brindar información sobre operaciones de comercio exterior ante las Aduanas del País.

En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles de ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad,  por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría no dude en contactar a nuestra firma legal  

Capítulo 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos 

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente;

b) las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;

c) las máquinas y aparatos de la partida 84.86;

d) las aspiradoras de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18);

e) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.

2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasifican en estas cinco últimas partidas.

Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la partida 85.04.

3. En la partida 85.07, la expresión acumuladores eléctricos también comprende los acumuladores presentados con elementos auxiliares, que contribuyan a la función de almacenamiento y suministro de energía del acumulador o destinados a protegerlo de daños, tales como conectores eléctricos, dispositivos de control de temperatura (por ejemplo, termistores) y dispositivos de protección de circuitos. Pueden también incluir una parte de la carcasa de protección de los aparatos a los que están destinados.

4. La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos:

a) las enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso;

b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.16).

5. En la partida 85.17, se entiende por teléfonos inteligentes los teléfonos móviles (celulares) equipados con un sistema operativo diseñado para realizar las funciones de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, tales como la descarga y el funcionamiento simultáneo de varias aplicaciones, incluidas las aplicaciones de terceros, e incluso dotados de otras funciones tales como una cámara digital o un sistema de navegación.

6. En la partida 85.23:

a) se consideran dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores (por ejemplo, “tarjetas de memoria flash” o “tarjetas de memoria electrónica flash”) los dispositivos de almacenamiento con un conector, que tienen, en la misma envoltura, una o más memorias flash (por ejemplo, “E2PROM FLASH”) en forma de circuitos integrados montados en una tarjeta de circuitos impresos. Pueden llevar un controlador en forma de circuito integrado y componentes pasivos discretos, tales como condensadores y resistencias;

b) la expresión tarjetas inteligentes (“smart cards”) comprende las tarjetas que tienen incluidos uno o más circuitos electrónicos integrados (un microprocesador, una memoria de acceso aleatorio (RAM) o una memoria de solo lectura (ROM)), en forma de microplaquitas (chips). Estas tarjetas pueden llevar contactos, una banda magnética o una antena integrada, pero no tienen ningún otro elemento activo o pasivo, de circuito.

7. En la partida 85.24, se entiende por módulos de visualización (“display”) de pantalla plana los dispositivos o aparatos destinados a mostrar información, equipados con al menos una pantalla de visualización, que están diseñados para ser incorporados, antes de su utilización, en artículos comprendidos en otras partidas. Estas pantallas incluyen sin estar limitadas en su forma, a aquellas que son planas, curvas, flexibles, plegables o expandibles. Los módulos de visualización de pantalla plana pueden incorporar elementos adicionales, incluidos los necesarios para recibir señales de video y distribuir estas señales en píxeles en la pantalla. Sin embargo, la partida 85.24 no comprende los módulos de visualización equipados con componentes para convertir señales de video (por ejemplo: un circuito integrado para escalador, un circuito integrado para un decodificador o un procesador de aplicación) o que hayan obtenido el carácter de mercancías de otras partidas.

Con el fin de clasificar los módulos de visualización de pantalla plana definidos en esta Nota, la partida 85.24 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.

8. En la partida 85.34, se consideran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (por ejemplo: incrustación, deposición electrolítica, grabado) o por la técnica de los circuitos de capa, elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo, elementos semiconductores).

La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o inductancias discretos. Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistos con elementos de conexión no impresos.

Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se clasifican en la partida 85.42.

9. En la partida 85.36, se entiende por conectores de fibras ópticas, de haces o cables de fibras ópticas, los conectores que solo sirven para alinear mecánicamente las fibras ópticas extremo con extremo en un sistema de cable digital. No realizan ninguna otra función, tal como la amplificación, regeneración o modificación de la señal.

10. La partida 85.37 no comprende los mandos a distancia inalámbricos con dispositivo infrarrojo de los aparatos receptores de televisión u otros aparatos eléctricos (partida 85.43).

11. En la partida 85.39, la expresión fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) comprende:

a) Los módulos de diodos emisores de luz (LED) que son fuentes luminosas eléctricas basadas en diodos emisores de luz (LED), dispuestos en circuitos eléctricos y que contienen otros elementos tales como eléctricos, mecánicos, térmicos u ópticos. También contienen elementos discretos activos o pasivos o artículos de las partidas 85.36 u 85.42 con el fin de suministrar alimentación eléctrica o controlar la potencia. Los módulos de diodos emisores de luz (LED) no tienen un casquillo diseñado para permitir su fácil instalación o reemplazo en una luminaria ni para asegurar su contacto eléctrico y fijación mecánica.

b) Las lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED) que son fuentes luminosas eléctricas constituidas por uno o más módulos de LED, contienen otros elementos tales como eléctricos, mecánicos, térmicos u ópticos. Se distinguen de los módulos de diodos emisores de luz (LED) porque tienen un casquillo diseñado para permitir su fácil instalación o reemplazo en una luminaria y para asegurar su contacto eléctrico y fijación mecánica.

12. En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran:

a) 1°) Dispositivos semiconductores, los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se basa en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico o los transductores basados en semiconductores.

Los dispositivos semiconductores también pueden comprender el ensamblaje de varios elementos, incluso equipados con dispositivos activos o pasivos cuyas funciones son auxiliares.

Los transductores basados en semiconductores, a los fines de esta definición, son sensores basados en semiconductores, actuadores basados en semiconductores, resonadores basados en semiconductores y osciladores basados en semiconductores, que son tipos de dispositivos discretos basados en semiconductores, que realizan una función intrínseca y son capaces de convertir cualquier tipo de acción o de fenómeno físico o químico, en una señal eléctrica o convertir una señal eléctrica en una acción o cualquier tipo de fenómeno físico.

Todos los elementos de los transductores basados en semiconductores se combinan indivisiblemente y también pueden incluir los materiales necesarios, unidos indivisiblemente, que permitan su construcción o funcionamiento.

A los fines de la presente definición:

1) La expresión basados en semiconductores significa construido o fabricado sobre un sustrato semiconductor o constituido por materiales semiconductores, fabricado por medio de tecnología de semiconductores, en los cuales el sustrato o material semiconductor desempeña un papel crítico e insustituible sobre la función y el rendimiento del transductor, y cuyo funcionamiento está basado en las propiedades semiconductoras físicas, eléctricas, químicas y ópticas.

2) Los fenómenos físicos o químicos se refieren a fenómenos, tales como la presión, las ondas sonoras, la aceleración, la vibración, el movimiento, la orientación, la tensión, la intensidad de campo magnético, la intensidad de campo eléctrico, la luz, la radiactividad, la humedad, el flujo, la concentración de productos químicos, etc

3) Los sensores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo semiconductor, constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es detectar cantidades físicas o químicas y convertirlas en señales eléctricas producidas por variaciones resultantes en las propiedades eléctricas o en la deformación de la estructura mecánica.

4) Los actuadores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo semiconductor, constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es convertir señales eléctricas en movimiento físico.

5) Los resonadores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo semiconductor, constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida que depende de la geometría física de estas estructuras en respuesta a una señal eléctrica externa.

6) Los osciladores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo semiconductor, constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y que tienen la función de generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida que depende de la geometría física de estas estructuras.

2°) Diodos emisores de luz (LED), los dispositivos semiconductores basados en materiales semiconductores que transforman la energía eléctrica en radiaciones visibles, infrarrojas o ultravioletas, incluso conectados eléctricamente entre sí e incluso combinados con diodos de protección. Los diodos emisores de luz (LED) de la partida 85.41 no incorporan elementos con el fin de suministrar alimentación eléctrica o controlar la potencia;

b) Circuitos electrónicos integrados:

1°) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado, arseniuro de galio, silicio-germanio, fosfuro de indio), formando un todo inseparable;

2°) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, mediante interconexiones o filamentos conectores, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.), obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.), obtenidos por la técnica de los semiconductores. Estos circuitos también pueden llevar componentes discretos;

3°) los circuitos integrados multichip, formados por dos o más circuitos integrados monolíticos, interconectados de modo prácticamente inseparable, dispuestos o no sobre uno o más sustratos aislantes, con o sin bastidor de conexión, pero sin ningún otro elemento activo o pasivo, de circuito.

4°) los circuitos integrados de componentes múltiples (MCO), que son combinaciones de uno o más circuitos integrados monolíticos, híbridos o multichip y que contengan al

menos uno de los componentes siguientes: sensores, accionadores, osciladores, resonadores, de silicio, incluso combinados entre sí, o componentes que realicen las funciones de los artículos susceptibles de clasificarse en las partidas 85.32, 85.33, 85.41, o inductores susceptibles de clasificarse en la partida 85.04, reunidos de modo prácticamente indivisible en un solo cuerpo como un circuito integrado, para formar un componente del tipo utilizado para ser montado en una tarjeta de circuito impreso (PCB) u otro soporte, conectados a través de clavijas, cables, rótulas, pastillas, almohadillas o discos.

A los fines de esta definición:

1) Los componentes pueden ser discretos, fabricados independientemente, luego se ensamblan en un circuito integrado de componentes múltiples (MCO) o se integran a otros componentes.

2) La expresión de silicio significa que el componente se fabrica sobre un sustrato de silicio o constituido de materias a base de silicio o fabricado en un chip de circuito integrado.

3) a) Los sensores de silicio están constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es detectar magnitudes físicas o químicas y convertirlas en señales eléctricas cuando se producen variaciones de las propiedades eléctricas o una deformación de la estructura mecánica. Los fenómenos físicos o químicos se refieren a fenómenos, tales como la presión, las ondas sonoras, la aceleración, la vibración, el movimiento, la orientación, la tensión, la intensidad de campo magnético, la intensidad de campo eléctrico, la luz, la radiactividad, la humedad, el flujo, la concentración de productos químicos, etc.

b) Los accionadores de silicio están constituidos por estructuras microelectrónicas y mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es convertir las señales eléctricas en movimiento físico.

c) Los resonadores de silicio son componentes constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida, que depende de la geometría física de estas estructuras en respuesta a una entrada externa.

d) Los osciladores de silicio son componentes activos constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida, que depende de la geometría física de estas estructuras.

Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón de su función, excepto en el caso de la partida 85.23.

Notas de subpartida.

1. La subpartida 8525.81 comprende únicamente las cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras, ultrarrápidas, que tienen una o más de las siguientes características:

- velocidad de grabación superior a 0.5 mm por microsegundo;

- resolución temporal inferior o igual a 50 nanosegundos;

- frecuencia de imagen superior a 225,000 cuadros por segundo.

2. La subpartida 8525.82 se refiere a las cámaras resistentes a radiaciones que están diseñadas o reforzadas para que puedan funcionar en entornos sujetos a radiaciones elevadas. Estas cámaras están diseñadas para soportar una dosis total de radiación superior a 50 × 103 Gy (silicio) (5 × 106 rad (silicio)) sin degradación operativa.

3. La subpartida 8525.83 comprende las cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras, de visión nocturna, que utilizan un fotocátodo para convertir la luz natural disponible en electrones que se pueden amplificar y convertir para producir una imagen visible. Esta subpartida excluye las cámaras termográficas (infrarrojas) (subpartida 8525.89, generalmente).

4. La subpartida 8527.12 comprende únicamente los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.

5. En las subpartidas 8549.11 a 8549.19, se consideran pilas, baterías de pilas y acumuladores eléctricos, inservibles, los que no son utilizables como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.

85.01 Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.

8501.10 - Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W.

8501.10.10 Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W. Pza Ex. Ex.

8501.20 - Motores universales de potencia superior a 37.5 W.

8501.20.05 Motores universales de potencia superior a 37.5 W. Pza Ex. Ex.

- Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua, excepto los generadores fotovoltaicos:

8501.31 -- De potencia inferior o igual a 750 W.

8501.31.01 Generadores. Pza 15 Ex.

8501.31.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.

8501.31.03 Motores con potencia inferior o igual a 264 W y voltaje de 12 V, de uso automotriz, para limpiaparabrisas, elevadores de cristales, radiadores y calefacción. Pza Ex. Ex.

8501.31.04 Motores para máquinas esquiladoras. Pza Ex. Ex.

8501.31.05 Motores con potencia superior o igual Pza 15 Ex.

a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.

8501.31.99 Los demás. Pza 5 Ex.

8501.32 -- De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW.

8501.32.01 Generadores. Pza 15 Ex.

8501.32.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.

8501.32.03 Motores para ascensores o elevadores. Pza Ex. Ex.

8501.32.04 Motores para trolebuses. Pza Ex. Ex.

8501.32.05 Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP). Pza 15 Ex.

8501.32.06 Motores reconocibles como diseñados exclusivamente para la propulsión de vehículos eléctricos de la subpartida 8703.80. Pza Ex. Ex.

8501.32.99 Los demás. Pza 10 Ex.

8501.33 -- De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW.

8501.33.01 Generadores con capacidad hasta de 150 kW. Pza 15 Ex.

8501.33.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.

8501.33.03 Generadores, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.33.01. Pza Ex. Ex.

8501.33.04 Motores para ascensores o elevadores. Pza Ex. Ex.

8501.33.05 Motores para trolebuses. Pza Ex. Ex.

8501.33.99 Los demás. Pza 10 Ex.

8501.34 -- De potencia superior a 375 kW.

8501.34.01 Generadores. Pza Ex. Ex.

8501.34.05 Motores, con potencia inferior o igual a 2,611 kW (3,500 CP), excepto reconocibles para naves aéreas, para ascensores o elevadores, para trolebuses. Pza 5 Ex.

8501.34.99 Los demás. Pza Ex. Ex.

8501.40 - Los demás motores de corriente alterna, monofásicos.

8501.40.05 Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP). Pza 5 Ex.

8501.40.08 Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05. Pza 5 Ex.

8501.40.99 Los demás. Pza Ex. Ex.

- Los demás motores de corriente alterna, polifásicos:

8501.51 -- De potencia inferior o igual a 750 W.

8501.51.02 Asíncronos, trifásicos. Pza 15 Ex.

8501.51.99 Los demás. Pza Ex. Ex.

8501.52 -- De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW.

8501.52.04 Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores. Pza 15 Ex.

8501.52.99 Los demás. Pza Ex. Ex.

8501.53 -- De potencia superior a 75 kW.

8501.53.04 Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores. Pza 15 Ex.

8501.53.05 Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas y para trolebuses. Pza 5 Ex.

8501.53.99 Los demás. Pza Ex. Ex.

- Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos:

8501.61 -- De potencia inferior o igual a 75 kVA.

8501.61.01 De potencia inferior o igual a 75 kVA. Pza 15 Ex.

8501.62 -- De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.

8501.62.01 De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA. Pza 15 Ex.

8501.63 -- De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA.

8501.63.01 De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA. Pza 15 Ex.

8501.64 -- De potencia superior a 750 kVA.

8501.64.01 De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.64.03. Pza 15 Ex.

8501.64.03 De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA, para producir electricidad a partir de fuentes de energía renovable. Pza 5 Ex.

8501.64.99 Los demás. Pza Ex. Ex.

- Generadores fotovoltaicos de corriente continua:

8501.71 -- De potencia inferior o igual a 50 W.

8501.71.01 De potencia inferior o igual a 50 W. Pza 15 Ex.

8501.72 -- De potencia superior a 50 W.

8501.72.01 De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW. Pza 10 Ex.

8501.72.02 De potencia superior a 375 kW. Pza Ex. Ex.

8501.72.99 Los demás. Pza 15 Ex.

8501.80 - Generadores fotovoltaicos de corriente alterna.

8501.80.01 De potencia superior a 750 kVA pero inferior o igual a 6,000 kVA. Pza 5 Ex.

8501.80.02 De potencia superior a 6,000 kVA. Pza Ex. Ex.

8501.80.99 Los demás. Pza 15 Ex.

85.02 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.

- Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel):

8502.11 -- De potencia inferior o igual a 75 kVA.

8502.11.01 De potencia inferior o igual a 75 kVA. Pza 15 Ex.

8502.12 -- De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.

8502.12.01 De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA. Pza 15 Ex.

8502.13 -- De potencia superior a 375 kVA.

8502.13.01 De potencia superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 1,500 kVA. Pza 15 Ex.

8502.13.02 De potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA. Pza 15 Ex.

8502.13.99 Los demás. Pza 5 Ex.

8502.20 - Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión).

8502.20.01 Con potencia superior a 2,000 kVA. Pza Ex. Ex.

8502.20.99 Los demás. Pza 15 Ex.

- Los demás grupos electrógenos:

8502.31 -- De energía eólica.

8502.31.01 Aerogeneradores. Pza Ex. Ex.

8502.31.99 Los demás. Pza 5 Ex.

8502.39 -- Los demás.

8502.39.01 Turbogeneradores (turbodinamos o turboalternadores), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8502.39.03. Pza Ex. Ex.

8502.39.02 Sistemas de cogeneración de electricidad y vapor, presentados como unidades móviles que formen un solo cuerpo. Pza Ex. Ex.

8502.39.03 Turbogeneradores accionados por turbina a gas, excepto los accionados por turbina de vapor de agua. Pza Ex. Ex.

8502.39.91 Los demás grupos electrógenos, para Pza 5 Ex.

producir electricidad a partir de fuentes de energía renovable.

8502.39.99 Los demás. Pza 15 Ex.

8502.40 - Convertidores rotativos eléctricos.

8502.40.01 Convertidores rotativos eléctricos. Pza 5 Ex.

85.03 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.

8503.00 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.

8503.00.05 Estatores o rotores con peso unitario superior a 1,000 kg, excepto los reconocibles como diseñados exclusivamente para motores de trolebuses. Pza Ex. Ex.

8503.00.99 Las demás. Kg Ex. Ex.

85.04 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).

8504.10 - Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga.

8504.10.01 Balastos para lámparas. Pza 5 Ex.

8504.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.

- Transformadores de dieléctrico líquido:

8504.21 -- De potencia inferior o igual a 650 kVA.

8504.21.01 Bobinas de inducción. Pza Ex. Ex.

8504.21.02 Con peso unitario inferior o igual a 5 kg, para uso en electrónica. Pza Ex. Ex.

8504.21.03 Con peso unitario inferior a 5 kg, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.21.02. Pza Ex. Ex.

8504.21.99 Los demás. Pza 5 Ex.

8504.22 -- De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA.

8504.22.01 De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA. Pza 5 Ex.

8504.23 -- De potencia superior a 10,000 kVA.

8504.23.01 De potencia superior a 10,000 kVA. Pza 5 Ex.

- Los demás transformadores:

8504.31 -- De potencia inferior o igual a 1 kVA.

8504.31.03 De distribución, monofásicos o trifásicos. Pza 5 Ex.

8504.31.04 Para instrumentos, para medición y/o protección. Pza 5 Ex.

8504.31.99 Los demás. Pza Ex. Ex.

8504.32 -- De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA.

8504.32.01 Para instrumentos de medición y/o protección. Pza Ex. Ex.

8504.32.99 Los demás. Pza 5 Ex.

8504.33 -- De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.

8504.33.02 De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA. Pza 5 Ex.

8504.34 -- De potencia superior a 500 kVA.

8504.34.01 De potencia superior a 500 kVA. Pza 5 Ex.

8504.40 - Convertidores estáticos.

8504.40.01 Para soldadura eléctrica, con capacidad nominal igual o inferior a 400 amperes. Pza 5 Ex.

8504.40.02 Equipos rectificadores de selenio. Pza Ex. Ex.

8504.40.05 Equipos rectificadores de óxido de cobre, germanio o silicio. Pza Ex. Ex.

8504.40.06 Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones. Pza Ex. Ex.

8504.40.07 Para fuente de llamada, para centrales telefónicas. Pza Ex. Ex.

8504.40.08 Eliminadores de baterías o pilas, con peso unitario inferior o igual a 1 kg, para grabadoras, radios o fonógrafos. Pza Ex. Ex.

8504.40.09 Fuentes de poder reguladas, con regulación superior o igual al 0.1%, para la alimentación de amplificadores de distribución de audio y video, para sistemas de televisión por cables. Pza Ex. Ex.

8504.40.11 Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o bastidor ("Rack") inferior o igual a 500 voltios con precisión superior o igual al 0.1% e inferior o igual a 500 W de potencia con instrumentos indicadores de tensión y corriente con protección automática contra sobrecarga. Pza Ex. Ex.

8504.40.13 Controladores de velocidad para motores eléctricos. Pza. 5 Ex.

8504.40.14 Fuentes de poder y/o fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como diseñadas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.16. Pza Ex. Ex.

8504.40.15 Cargadores para baterías que tengan Pza Ex. Ex.

dispositivo de control de carga.

8504.40.16 Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14. Pza 15 Ex.

8504.40.17 Convertidores estáticos para alimentar dispositivos electrónicos portátiles (teléfonos, reproductores de música, cámaras fotográficas, etc.). Pza Ex. Ex.

8504.40.99 Los demás. Pza 10 Ex.

8504.50 - Las demás bobinas de reactancia (autoinducción).

8504.50.91 Las demás bobinas de reactancia (autoinducción). Pza Ex. Ex.

8504.90 - Partes.

8504.90.02 Circuitos modulares reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14. Kg Ex. Ex.

8504.90.07 Circuitos modulares reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8504.40 y 8504.90, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.90.02. Kg Ex. Ex.

8504.90.08 Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.40.05, 8504.40.06, 8504.40.07, 8504.40.08, 8504.40.09, 8504.40.14, 8504.40.16, 8504.40.17, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.90.02 y 8504.90.07. Pza Ex. Ex.

8504.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.

85.05 Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas.

- Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente:

8505.11 -- De metal.

8505.11.01 De metal. Kg Ex. Ex.

8505.19 -- Los demás.

8505.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.

8505.20 - Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos.

8505.20.01 Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos. Kg 5 Ex.

8505.90 - Los demás, incluidas las partes.

8505.90.91 Los demás, incluidas las partes. Kg Ex. Ex.

85.06 Pilas y baterías de pilas, eléctricas.

8506.10 - De dióxido de manganeso.

8506.10.03 De dióxido de manganeso. Kg Ex. Ex.

8506.30 - De óxido de mercurio.

8506.30.01 De óxido de mercurio. Kg Ex. Ex.

8506.40 - De óxido de plata.

8506.40.01 De óxido de plata. Kg Ex. Ex.

8506.50 - De litio.

8506.50.01 De litio. Kg Ex. Ex.

8506.60 - De aire-cinc.

8506.60.01 De aire-cinc. Kg Ex. Ex.

8506.80 - Las demás pilas y baterías de pilas.

8506.80.91 Las demás pilas y baterías de pilas. Kg Ex. Ex.

8506.90 - Partes.

8506.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.

85.07 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.

8507.10 - De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón).

8507.10.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.

8507.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.

8507.20 - Los demás acumuladores de plomo.

8507.20.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.

8507.20.02 Recargables, de plomo-ácido, para "flash" electrónico hasta 6 voltios, con peso unitario igual o inferior a 1 kg. Pza Ex. Ex.

8507.20.04 De plomo-ácido, con recombinación interna de gases, construcción sellada, con electrolito inmovilizado, para uso electrónico, con peso inferior a 9 kg y terminales de tornillo o tipo fastón. Pza Ex. Ex.

8507.20.99 Los demás. Pza 15 Ex.

8507.30 - De níquel-cadmio.

8507.30.01 De níquel-cadmio. Kg Ex. Ex.

8507.50 - De níquel-hidruro metálico.

8507.50.01 De níquel-hidruro metálico. Kg Ex. Ex.

8507.60 - De iones de litio.

8507.60.01 De iones de litio. Kg Ex. Ex.

8507.80 - Los demás acumuladores.

8507.80.91 Los demás acumuladores. Kg Ex. Ex.

8507.90 - Partes.

8507.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.

85.08 Aspiradoras.

- Con motor eléctrico incorporado:

8508.11 -- De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.

8508.11.01 De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l. Pza 20 Ex.

8508.19 -- Las demás.

8508.19.99 Las demás. Pza 20 Ex.

8508.60 - Las demás aspiradoras.

8508.60.91 Las demás aspiradoras. Pza 20 Ex.

8508.70 - Partes.

8508.70.01 Reconocibles como diseñadas exclusivamente para aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial. Kg 7 Ex.

8508.70.02 Carcasas. Pza 10 Ex.

8508.70.99 Las demás. Kg 10 Ex.

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