...
...

Clasificación arancelaria Objetos de arte o colección y antigüedades Objetos de arte o colección y antigüedades

Descripcion

 La Clasificación Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación,  con el propósito de brindar información sobre operaciones de comercio exterior ante las Aduanas del País.

En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles de ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad,  por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría no dude en contactar a nuestra firma legal  

Capítulo 97

Objetos de arte o colección y antigüedades

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;

b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;

c) las perlas naturales (finas) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).

2. No se clasifican en la partida 97.01 los mosaicos que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidos o creados por artistas.

3. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías, originales, las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.

4. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.

5. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1 a 4, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasifican en este Capítulo;

B) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasifican en las partidas 97.01 a 97.05.

6. Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.

Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, siguen su propio régimen.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.

97.01 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages, mosaicos y cuadros similares.

- De más de 100 años:

9701.21 -- Pinturas y dibujos.

9701.21.01 Pinturas y dibujos. Pza Ex. Ex.

9701.22 -- Mosaicos.

9701.22.01 Mosaicos. Pza Ex. Ex.

9701.29 -- Los demás.

9701.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.

- Los demás:

9701.91 -- Pinturas y dibujos.

9701.91.01 Pinturas y dibujos. Pza Ex. Ex.

9701.92 -- Mosaicos.

9701.92.01 Mosaicos. Pza Ex. Ex.

9701.99 -- Los demás.

9701.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex.

97.02 Grabados, estampas y litografías, originales.

9702.10 - De más de 100 años.

9702.10.01 De más de 100 años. Pza Ex. Ex.

9702.90 - Los demás.

9702.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.

97.03 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.

9703.10 - De más de 100 años.

9703.10.01 De más de 100 años. Pza Ex. Ex.

9703.90 - Las demás.

9703.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.

97.04 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07.

9704.00 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07.

9704.00.02 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07. Pza Ex. Ex.

97.05 Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico, histórico, zoológico, botánico, mineralógico, anatómico, paleontológico o numismático.

9705.10 - Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico o histórico.

9705.10.01 Bienes que hayan sido declarados monumentos arqueológicos por la Secretaría de Educación Pública. Pza Ex. Prohibida

9705.10.02 Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública. Kg Ex. Ex.

9705.10.99 Las demás. Pza Ex. Ex.

- Colecciones y piezas de colección que tengan un interés zoológico, botánico, mineralógico, anatómico o paleontológico:

9705.21 -- Especímenes humanos y sus partes.

9705.21.01 Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública. Kg Ex. Ex.

9705.21.99 Los demás. Pza Ex. Ex.

9705.22 -- Especies extintas o en peligro de extinción, y sus partes.

9705.22.01 Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos Kg Ex. Ex.

arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública.

9705.22.99 Los demás. Pza Ex. Ex.

9705.29 -- Las demás.

9705.29.01 Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública. Kg Ex. Ex.

9705.29.99 Las demás. Pza Ex. Ex.

- Colecciones y piezas de colección que tengan un interés numismático:

9705.31 -- De más de 100 años.

9705.31.01 Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública. Kg Ex. Ex.

9705.31.99 Las demás. Pza Ex. Ex.

9705.39 -- Las demás.

9705.39.01 Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública. Kg Ex. Ex.

9705.39.99 Las demás. Pza Ex. Ex.

97.06 Antigüedades de más de cien años.

9706.10 - De más de 250 años.

9706.10.01 De más de 250 años. Pza Ex. Ex.

9706.90 - Las demás.

9706.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.

Productos Relacionados