Nuestra firma de Abogados Landmark Solid Group Cuenta con su cede en la Ciudad de México, sin embargo atiende asuntos en toda la republica mexicana, tales como:
Trayectoria de Experiencia.
Nuestra firma ha participado en más de 500 procedimientos legales en 10 Años de experiencia, el conocimiento de la materia nos permite tener una adecuada representación de los intereses, ya sea en los procedimientos administrativos derivados de importaciones o exportaciones, indistintamente del volumen o mercancía
Aquí hay algunas medidas comunes que pueden formar parte de la defensa legal en comercio exterior:
Asesoramiento legal preventivo: Antes de embarcarse en transacciones comerciales internacionales, es importante buscar asesoramiento legal para comprender las leyes y regulaciones comerciales aplicables, así como para negociar y redactar contratos que protejan los intereses de la empresa.
Gestión de riesgos y cumplimiento normativo: Los abogados especializados en comercio exterior pueden ayudar a identificar y mitigar riesgos legales asociados con transacciones internacionales, así como garantizar el cumplimiento de regulaciones aduaneras, de importación y exportación, sanciones comerciales y otras normativas aplicables.
Resolución de disputas: En caso de surgir disputas comerciales en el ámbito internacional, los abogados pueden representar a las partes involucradas en negociaciones, mediaciones, arbitrajes internacionales o litigios judiciales para buscar una solución justa y eficiente.
Protección de propiedad intelectual: La defensa legal en comercio exterior también puede incluir la protección de los derechos de propiedad intelectual en el extranjero, como patentes, marcas comerciales, derechos de autor y secretos comerciales, mediante registros, negociaciones de licencias y acciones legales contra infractores.
Cumplimiento de normativas de exportación e importación: Los abogados pueden asistir en la preparación y presentación de documentos necesarios para el cumplimiento de regulaciones de exportación e importación, incluyendo licencias, permisos y certificados.
De conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera, la Ley
del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley Federal de Derechos, la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), así como en la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), las personas
físicas o morales que introduzcan mercancías al territorio nacional deben
cubrir diversas contribuciones al comercio exterior. A continuación, se
enumeran las principales:
Impuesto General de Importación (IGI)
Es el arancel que grava la entrada de mercancías al país y cuya tasa varía
conforme a la fracción arancelaria correspondiente, de acuerdo con la Tarifa de
la TIGIE. Su finalidad es proteger la producción nacional, regular el comercio
y generar ingresos fiscales.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Conforme a los artículos 1° y 26 de la Ley del IVA, se causa este impuesto en
la importación de bienes y servicios. La base gravable incluye el valor en
aduana más el IGI y otras contribuciones aplicables. La tasa general es del
16%.
Derechos de Trámite Aduanero (DTA)
Establecido en la Ley Federal de Derechos, el DTA es una contribución que se
paga por los servicios prestados por la autoridad aduanera durante el despacho
de mercancías. Su cálculo se realiza sobre el valor en aduana de las
mercancías, aplicando una tasa del 0.8%.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Se aplica únicamente a la importación de productos específicos, como bebidas
alcohólicas, tabacos, combustibles, entre otros, conforme a lo previsto en la
Ley del IEPS. La tasa varía según el tipo de producto.
Cuotas compensatorias
En aquellos casos en que se compruebe la existencia de prácticas desleales de
comercio internacional, como el dumping o subvenciones, la Secretaría de
Economía puede imponer cuotas compensatorias con fundamento en la Ley de
Comercio Exterior.
Todas estas contribuciones deben ser liquidadas en el pedimento
aduanal correspondiente, conforme a las reglas emitidas por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México
(ANAM). Su pago constituye un requisito indispensable para el despacho aduanero
de las mercancías.