El Tratado de libre
Comercio entre México y la Unión Europea tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
I. Acceso a Mercados
En este Capítulo se establecen las reglas relativas a los aranceles y otros cargos,
así como a restricciones cuantitativas tales como cuotas o cupos, licencias y
permisos y requisitos de precios a importaciones o exportaciones que regirán al
comercio de bienes. Asimismo, se establece un marco jurídico que dé certidumbre
al acceso a los mercados de los bienes que se produzcan y se comercien en la
zona de libre comercio.
Los principales acuerdos en este Capítulo fueron los siguientes:
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ÿ Un proceso de desgravación bilateral y preferencial, progresiva y recíproca,
incorporando los principios fundamentales de "trato nacional" y "no
discriminación". Este compromiso se extiende a las disposiciones provinciales
y estatales.
ÿ Reconocimiento de la asimetría entre México y la UE mediante plazos de
desgravación diferenciados para los distintos sectores.
ÿ Eliminación de las prohibiciones y restricciones cuantitativas (permisos a la
importación o exportación), pero se conserva el derecho de adoptar medidas
necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal, vegetal o la moral
pública.
El TLC-UE reconoce la diferencia en el nivel de desarrollo:
ÿ Un trato asimétrico a favor de México: la desgravación arancelaria europea
concluiría en el año 2003, mientras que la mexicana lo haría en el año 2007.
ÿ La consolidación del sistema de acceso preferencial a las exportaciones
mexicanas en el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). La UE toma
como base de desgravación los aranceles vigentes en el SGP para las
exportaciones mexicanas.
Para los productos industriales, a partir del año 2003, el 100% de los productos
industriales mexicanos podrán ingresar al mercado de la UE libres de arancel,
estableciéndose el siguiente calendario
Para los países de la Unión Europea, el plazo de desgravación en casi el 50% de
sus fracciones arancelarias se dará en los primeros tres años de operación del
Tratado y el resto se eliminará en el periodo 2005-2007.
La eliminación de aranceles para los bienes industriales en los que México es
altamente competitivo, están sujetas al siguiente proceso de desgravación:
UE-México
México-UE
Fuente: Secofi. Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales.
Cuadro 3
2005
2007
82.0
18.0
47.6
5.1
5.6
41.7
Inmediato
2003
Inmediato
2003
Periodo de Desgravación % de Fracc. Arancelarias
Desgravación Arancelaria del Sector Industrial
en el Tratado de Libre Comercio México-UE
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En general, el Tratado dispone la eliminación progresiva de todas las fracciones
arancelarias sobre bienes que sean considerados provenientes de México o
alguno de los 15 países miembros de la Unión Europea, conforme a las reglas de
origen establecidas.
Para el caso de México, en la mayoría de los bienes, las tasas arancelarias
vigentes serán eliminadas inmediatamente, o de manera gradual en etapas
anuales iguales hasta el año 2003.
Las tasas aplicables a unas cuantas fracciones arancelarias correspondientes a
productos altamente sensibles del sector agropecuario, se eliminarán en cuatro
periodos de desgravación: inmediata, 2003, 2008 y 2010.
En el sector agropecuario se reconocen las condiciones especiales que tiene
dicho sector, estableciéndose una desgravación gradual en un periodo de 10
años, cuotas de importación y una lista de espera, para una negociación posterior,
en los productos agrícolas más sensibles para México como los lácteos, los
cárnicos y algunos granos básicos como el maíz, el frijol y la cebada.
En general, el 95% de las exportaciones agrícolas actuales de México a los países
de la UE tendrán un acceso preferencial a partir de la entrada en vigor del TLCUE.
Pantalones de algodón 13.20 9.90 6.60 3.30 0.00
Terciopelo y felpa 12.20 9.20 6.10 3.10 0.00
Mezclilla 9.20 6.90 4.60 2.30 0.00
Automóviles 4.40 3.30 2.20 1.10 0.00
Desgravación arancelaria de algunos productos
mexicanos que enfrentan arancel pico en la UE
Cuadro 4
(porcentaje)
Fuente: Secofi. Subsercretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales.
2002 2003
* La tasa base de desgravación se calculó con base en las preferencias otorgadas
por la Unión Europea bajo su SGP en 1998.
Producto Tasa base * 2000 2001
México 27.64 10.26 7.85 3.80
Unión Europea 58.16 10.04 5.30 0.64
Fuente: Secofi. Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales.
TLC-UE: Desgravación del Sector Agrícola
(% de importaciones)
Cuadro 5
2000 2003 2008 2010
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Las fracciones arancelarias de las hortalizas y frutas en las que México es
altamente competitivo se liberarán o tendrán un trato preferencial, de acuerdo al
siguiente Calendario:
En productos pesqueros se acordaron cuatro plazos de desgravación y una lista
de espera para productos sensibles:
ÿ En el año 2003 la UE eliminará los aranceles al 88% de los productos
mexicanos.
ÿ En el año 2003 México liberará el 71% de los productos de la UE
ÿ La UE otorga a México una cuota con acceso preferencial al atún enlatado
mexicano.