El Tratado de libre
Comercio entre México y Asociación Europea tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Objetivos
1. Los Estados de la AELC y México establecen un Área de Libre Comercio de conformidad con las disposiciones de este Tratado.
2. Los objetivos de este Tratado son:
(a) la liberalización progresiva y recíproca del comercio de bienes, de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo “GATT de 1994”);
(b) establecer condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;
(c) la apertura de los mercados de contratación pública de las Partes;
(d) la liberalización del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC ( en adelante “AGCS”);
(e) la liberalización progresiva de la inversión;
(f) asegurar una adecuada y efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las normas internacionales más exigentes; y
(g) contribuir de esta manera, mediante la eliminación de barreras al comercio, al desarrollo armónico y a la expansión del comercio mundial.
ARTÍCULO 2
Ámbito geográfico de aplicación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo I, este Tratado aplica:
(a) al territorio, las aguas interiores y el mar territorial de una Parte, y al espacio situado sobre territorio de conformidad con el derecho internacional;
(b) más allá de mar territorial, respecto de las medidas que una Parte tome en el ejercicio de sus derechos o jurisdicción soberanos de conformidad con el derecho internacional.
2. El anexo II aplica con respecto a Noruega.
ARTÍCULO 3
Comercio y relaciones económicas que se rigen por este Tratado
1. Las disposiciones de este Tratado aplican al comercio y las relaciones económicas entre, por una parte, los Estados de la AELC en lo individual y, por otra, México; pero no a las relaciones comerciales entre los Estados de la AELC, salvo que se disponga otra cosa en este Tratado.
2. Como resultado de la unión aduanera establecida por el Tratado del 29 de marzo de 1923 entre Suiza y el Principado de Liechtenstein, Suiza representará al Principado de Liechtenstein en los asuntos cubiertos por él.