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II. Reglas de Origen II. Reglas de Origen

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y la Unión Europea tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

II. Reglas de Origen

Para determinar cuáles bienes son susceptibles de un trato arancelario preferencial en el TLC-UE, es necesario que cumplan con las Reglas de Origen acordadas entre las Partes, las cuales están diseñadas para: · Asegurar que las ventajas del TLC-UE se otorguen sólo a bienes producidos en la zona de libre comercio y no a bienes que se elaboren total o en su mayor parte en otros países fuera de la zona; · Establecer reglas claras y obtener resultados previsibles; y · Reducir los obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del TLC-UE Café Limón Cebolla Cacao en grano Toronja Pectina Garbanzo Puros Aceite de cártamo Tequila Sandía Cerveza Jugo de toronja Mangos Papaya Guayaba Jugo de Naranja ** Aguacate ** UE: Calendario de Desgravación para productos agrícolas y agroindustriales de México Cuadro 6 Inmediata * 2003 2008 * A partir de la entrada en vigor del Tratado. ** Se beneficiarán de una cuota amplia con acceso preferencial. El aguacate se liberará totalmente hasta el 2008. Fuente: Secofi, Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales. 13 Las Reglas de Origen disponen que los bienes se considerarán originarios de la región cuando se produzcan en su totalidad en cualquiera de los 15 países de la UE ó en México. Los bienes que contengan insumos que no provengan de la zona también se considerarán originario de la región, siempre y cuando los insumos ajenos a la región sean transformados en cualquier país socio del TLC-UE, pero bajo la condición de que dicha transformación deberá de ser suficiente para modificar su clasificación arancelaria conforme a las disposiciones del Tratado. Los productores de los países miembros del TLC-UE tienen la opción de utilizar cualquiera de los dos procedimientos para determinar el origen de la mercancía: el método de valor de transacción o el método de costo neto, éste último sólo podrá utilizarse cuando el valor de transacción no sea aceptable conforme al Código de Valoración Aduanera o para algunos productos de la industria automotriz. En el caso de la industria automotriz, México logró un acuerdo importante, debido a que la Regla de Origen que se convino en ese sector, permitirá exportar a los países de Unión Europea vehículos y sus partes, además de proteger a la industria local mexicana. Asimismo, se acordó eliminar el Decreto Automotriz hasta el año 2003 y no en el 2000 como se establece en la OMC.