...
...

Reglas de Origen Reglas de origen

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

Capítulo V
Reglas de origen

Artículo 5-01: Definiciones.
1. Para efectos de este capítulo se entenderá por:

bien: cualquier mercancía, producto, artículo o materia;

bienes fungibles: bienes que son intercambiables para efectos comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no resulta práctico diferenciar uno del otro por simple examen visual;

bienes idénticos o similares: "bienes idénticos" y "bienes similares" respectivamente como se definen en el Código de Valoración Aduanera;

bien no originario o material no originario: un bien o un material que no califica como originario de conformidad con lo establecido en este capítulo;

bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en territorio de una o ambas Partes:

a. minerales extraídos en territorio de una o ambas Partes;

b. bienes vegetales cosechados en territorio de una o ambas Partes;

c. animales vivos, nacidos y criados en territorio de una o ambas Partes;

d. bienes obtenidos de la caza o pesca en territorio de una o ambas Partes;

e. peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una Parte y que lleven la bandera de esa Parte;

f. bienes producidos a bordo de barcos fábrica a partir de los bienes identificados en el literal e) , siempre que esos barcos fábrica estén registrados o matriculados por alguna Parte y lleven la bandera de esa Parte;

g. bienes obtenidos por una Parte o una persona de una Parte del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que la Parte tenga derechos para explotar ese lecho o subsuelo marino;

h. desechos y desperdicios derivados de:

i) producción en territorio de una o ambas Partes; o

ii) bienes usados, recolectados en territorio de una o ambas Partes, siempre que esos bienes sirvan sólo para la recuperación de materias primas; e

i. bienes producidos en territorio de una o ambas Partes exclusivamente a partir de los bienes mencionados en los literales a) al h) o de sus derivados, en cualquier etapa de producción;

contenedores y materiales de embalaje para embarque: bienes que son utilizados para proteger a otro bien durante su transporte, distintos de los envases y materiales para venta al menudeo;

costos de embarque y reempaque: los costos incurridos en el reempacado y el transporte de un bien fuera del territorio donde se localiza el productor o exportador del bien;

costo de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta: los siguientes costos relacionados con promociones de venta, comercialización y servicios posteriores a la venta:

a. promoción de ventas y comercialización; publicidad en medios de difusión; publicidad e investigación de mercados; materiales de promoción y demostración; bienes exhibidos; conferencias de promoción de ventas, ferias y convenciones comerciales; estandartes; exposiciones de comercialización; muestras gratuitas; publicaciones sobre ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta tales como folletos de bienes, catálogos, publicaciones técnicas, listas de precios, manuales de servicio, información de apoyo a las ventas; establecimiento y protección de logotipos y marcas registradas; patrocinios; cargos por reabastecimiento para ventas al mayoreo y menudeo; gastos de representación;

b. ventas e incentivos de comercialización; rebajas a mayoristas, detallistas, consumidores y bienes;

c. para el personal de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta: sueldos y salarios; comisiones por ventas; bonos; beneficios médicos, de seguros y pensiones; gastos de viaje, alojamiento y manutención; y cuotas de afiliación y profesionales;

d. contratación y capacitación del personal de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, y capacitación a los empleados del cliente después de la venta;

e. seguro por responsabilidad civil derivada del bien;

f. bienes de oficina para la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta;

g. teléfono, correo y otros medios de comunicación para la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta;

h. rentas y depreciación de las oficinas de la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, así como de los centros de distribución;

i. primas de seguros sobre la propiedad, impuestos, costo de servicios públicos y costos de reparación y mantenimiento de las oficinas, así como de los centros de distribución; y

j. pagos del productor a otras personas por reparaciones derivadas de una garantía;

costo neto: costo total menos los costos de promoción de ventas, comercialización y de servicios posteriores a la venta, regalías, embarque y reempaque, así como los costos por intereses no admisibles, de conformidad con lo establecido en el anexo a este artículo;

costos por intereses no admisibles: los intereses que haya pagado un productor sobre sus obligaciones financieras que excedan 10 puntos porcentuales sobre la tasa más alta de interés de las obligaciones de deuda emitidas por el gobierno central o federal de la Parte en que se encuentre ubicado el productor, de conformidad con lo establecido en el anexo a este artículo;

costo total: la suma de los siguientes elementos de conformidad con lo establecido en el anexo a este artículo:

a. el costo o valor de los materiales directos de fabricación utilizados en la producción del bien;

b. el costo de la mano de obra directa utilizada en la producción del bien; y

c. una cantidad por concepto de costos y gastos directos e indirectos de fabricación del bien asignada razonablemente al mismo;

costos y gastos directos de fabricación: los costos y gastos incurridos en un periodo que están directamente relacionados con el bien, diferentes al costo o valor de materiales directos y costos de mano de obra directa;

costos y gastos indirectos de fabricación: los costos y gastos incurridos en un periodo, distintos a los costos y gastos directos de fabricación, costos de mano de obra directa y costo o valor de materiales directos;

F.O.B.: libre a bordo (L.A.B.);

lugar en que se encuentre el productor: en relación a un bien, la planta de producción de ese bien;

material: un bien utilizado en la producción de otro bien;

material de fabricación propia: un material producido por el productor de un bien y utilizado en la producción de ese bien;

materiales fungibles: materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas;

material indirecto: un bien utilizado en la producción, verificación o inspección de un bien, pero que no esté físicamente incorporado en el bien; o un bien que se utilice en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipo relacionados con la producción de un bien, incluidos:

a. combustible y energía;

b. herramientas, troqueles y moldes;