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V. Salvaguardas V. Salvaguardas

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y la Unión Europea tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

V. Salvaguardas

En este Capítulo del TLC-UE se establecen reglas y procedimientos conforme a los cuales los países miembros de la zona de libre comercio podrán adoptar Medidas de Salvaguarda para proteger temporalmente a sus industrias que se vean afectadas desfavorablemente por incrementos súbitos y sustanciales en las importaciones, derivados del propio Tratado. 15 En el TLC-UE se consideran dos tipos de Salvaguardas: la Bilateral, que se aplica a medidas de emergencia que se adopten ante incrementos súbitos y sustanciales de importaciones que resulten de reducciones arancelarias derivadas del Tratado; y la Salvaguarda Global, que se adoptará frente a incrementos súbitos en las importaciones provenientes del resto del mundo. Los procedimientos que rigen las Medidas de Emergencia disponen que la Salvaguarda solamente podrá ser establecida por un tiempo limitado máximo de tres años para brindar alivio temporal a un sector que pudiese enfrentar daño serio o amenaza de daño por incrementos sustanciales en las importaciones entre México y la Unión Europea. Se exige al país que adopte una medida de emergencia y otorgar una compensación al país contra cuyos bienes se aplica la medida. Si los países no logran llegar a un acuerdo sobre el monto de la compensación, el país exportador podrá adoptar una medida con efectos equivalentes para compensar el efecto comercial de la medida de emergencia. El procedimiento que establece el TLC-UE para la administración de las Medidas de Emergencia, es el siguiente: · Atribución de la facultad de determinación de daño a una autoridad competente; y · Requisitos formales y sustantivos de las solicitudes y desarrollo de las investigaciones, incluyendo la celebración de audiencias públicas para brindar a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar alegatos, así como la notificación y publicación de las investigaciones y decisiones.