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VI. PROPIEDAD INTELECTUAL VI. PROPIEDAD INTELECTUAL

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Asociación Europea tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

VI. PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTICULO 69
Protección de la propiedad intelectual

1. Las Partes otorgarán y asegurarán una adecuada, efectiva y no discriminatoria protección de los derechos de propiedad intelectual, y establecerán medidas para la observancia de tales derechos en contra de infracción, falsificación y piratería, de acuerdo con las disposiciones de este artículo y del anexo XXI.

2. Las Partes concederán a los nacionales de cada una de las otras Partes un trato no menos favorable que el que otorguen a sus propios nacionales. Las excepciones a esta obligación serán acordes con las disposiciones sustantivas del artículo 3 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (en lo sucesivo el “Acuerdo sobre los ADPIC”).

3. Las Partes otorgarán a los nacionales de cada una de las otras Partes un trato no menos favorable que el que otorguen a los nacionales de cualquier otro Estado. Las excepciones a esta obligación serán acordes con las disposiciones sustantivas del Acuerdo sobre los ADPIC, en particular con sus artículos 4 y 5.

4. El Comité Conjunto, a petición de cualquier Parte, sostendrá consultas sobre cuestiones referentes a la protección de los derechos de propiedad intelectual, con el fin de alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias en caso de dificultades que pudieren surgir en este contexto. Para los fines de este párrafo, el término “ protección” incluirá asuntos que afecten la disponibilidad, adquisición, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual, así como aquellos asuntos que afecten el uso de los derechos de propiedad intelectual.