La Clasificación
Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación, con el propósito de brindar información sobre
operaciones de comercio exterior ante las Aduanas
del País.
En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en
importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles
de ser impugnadas ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad, por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría
no dude en contactar a nuestra firma legal
Capítulo 62
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
Notas.
1. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de prendería de la partida 63.09;
b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).
3. En las partidas 62.03 y 62.04:
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y
- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;
- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;
- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.
b) se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62.07 o 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda; y
- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 62.11.
4. Las partidas 62.05 y 62.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda. La partida 62.05 no comprende las prendas sin mangas.
Las camisas y blusas camiseras son prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, a partir del escote. Las blusas son prendas holgadas también destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y tener o no una abertura en el escote. Las camisas, blusas y blusas camiseras también pueden tener un cuello.
5. Para la interpretación de la partida 62.09:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 62.09.
6. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 62.09, se clasifican en la partida 62.10.
7. En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y
- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 de los tipos pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasifican en la partida 62.14.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de
derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido diseñada para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.
62.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03.
6201.20 - De lana o pelo fino.
6201.20.01 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares. Pza 25 Ex.
6201.20.99 Los demás. Pza 20 Ex.
6201.30 - De algodón.
6201.30.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. Pza 20 Ex.
6201.30.99 Los demás. Pza 25 Ex.
6201.40 - De fibras sintéticas o artificiales.
6201.40.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. Pza 20 Ex.
6201.40.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01. Pza 20 Ex.
6201.40.99 Los demás. Pza 25 Ex.
6201.90 - De las demás materias textiles.
6201.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
62.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04.
6202.20 - De lana o pelo fino.
6202.20.01 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares. Pza 25 Ex.
6202.20.99 Los demás. Pza 20 Ex.
6202.30 - De algodón.
6202.30.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. Pza 20 Ex.
6202.30.99 Los demás. Pza 25 Ex.
6202.40 - De fibras sintéticas o artificiales.
6202.40.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. Pza 20 Ex.
6202.40.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01. Pza 20 Ex.
6202.40.99 Los demás. Pza 25 Ex.
6202.90 - De las demás materias textiles.
6202.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
62.03 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.
- Trajes (ambos o ternos):
6203.11 -- De lana o pelo fino.
6203.11.01 De lana o pelo fino. Pza 25 Ex.
6203.12 -- De fibras sintéticas.
6203.12.01 De fibras sintéticas. Pza 25 Ex.
6203.19 -- De las demás materias textiles.
6203.19.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Conjuntos:
6203.22 -- De algodón.
6203.22.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6203.23 -- De fibras sintéticas.
6203.23.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6203.29 -- De las demás materias textiles.
6203.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Chaquetas (sacos):
6203.31 -- De lana o pelo fino.
6203.31.01 De lana o pelo fino. Pza 25 Ex.
6203.32 -- De algodón.
6203.32.03 De algodón. Pza 25 Ex.
6203.33 -- De fibras sintéticas.
6203.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. Pza 20 Ex
6203.33.99 Los demás. Pza 25 Ex.
6203.39 -- De las demás materias textiles.
6203.39.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6203.41 -- De lana o pelo fino.
6203.41.01 De lana o pelo fino. Pza 25 Ex.
6203.42 -- De algodón.
6203.42.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. Pza 20 Ex.
6203.42.02 Pantalones con peto y tirantes. Pza 20 Ex.
6203.42.91 Los demás, para hombres. Pza 25 Ex.
6203.42.92 Los demás, para niños. Pza 25 Ex.
6203.43 -- De fibras sintéticas.
6203.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. Pza 20 Ex.
6203.43.91 Los demás, para hombres. Pza 25 Ex.
6203.43.92 Los demás, para niños. Pza 25 Ex.
6203.49 -- De las demás materias textiles.
6203.49.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex.
62.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas.
- Trajes sastre:
6204.11 -- De lana o pelo fino.
6204.11.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6204.12 -- De algodón.
6204.12.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6204.13 -- De fibras sintéticas.
6204.13.02 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6204.19 -- De las demás materias textiles.
6204.19.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Conjuntos:
6204.21 -- De lana o pelo fino.
6204.21.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6204.22 -- De algodón.
6204.22.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6204.23 -- De fibras sintéticas.
6204.23.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6204.29 -- De las demás materias textiles.
6204.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Chaquetas (sacos):
6204.31 -- De lana o pelo fino.
6204.31.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6204.32 -- De algodón.
6204.32.03 De algodón. Pza 25 Ex.
6204.33 -- De fibras sintéticas.
6204.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. Pza 20 Ex.
6204.33.02 Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso. Pza 20 Ex.
6204.33.99 Los demás. Pza 25 Ex.
6204.39 -- De las demás materias textiles.
6204.39.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Vestidos:
6204.41 -- De lana o pelo fino.
6204.41.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6204.42 -- De algodón.
6204.42.01 Hechos totalmente a mano. Pza 20 Ex.
6204.42.99 Los demás. Pza 25 Ex.
6204.43 -- De fibras sintéticas.
6204.43.01 Hechos totalmente a mano. Pza 20 Ex.
6204.43.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01. Pza 20 Ex.
6204.43.99 Los demás. Pza 25 Ex.
6204.44 -- De fibras artificiales.
6204.44.01 Hechos totalmente a mano. Pza 20 Ex.
6204.44.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01. Pza 20 Ex.
6204.44.99 Los demás. Pza 25 Ex.
6204.49 -- De las demás materias textiles.
6204.49.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Faldas y faldas pantalón:
6204.51 -- De lana o pelo fino.
6204.51.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6204.52 -- De algodón.
6204.52.03 De algodón. Pza 25 Ex.
6204.53 -- De fibras sintéticas.
6204.53.01 Hechas totalmente a mano. Pza 20 Ex.
6204.53.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01. Pza 20 Ex.
6204.53.99 Los demás. Pza 25 Ex.
6204.59 -- De las demás materias textiles.
6204.59.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6204.61 -- De lana o pelo fino.
6204.61.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6204.62 -- De algodón.
6204.62.09 De algodón. Pza 25 Ex.
6204.63 -- De fibras sintéticas.
6204.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. Pza 20 Ex.
6204.63.91 Los demás, para mujeres. Pza 25 Ex.
6204.63.92 Los demás, para niñas. Pza 25 Ex.
6204.69 -- De las demás materias textiles.
6204.69.02 Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso. Pza 20 Ex.
6204.69.03 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. Pza 20 Ex.
6204.69.99 Los demás. Pza 25 Ex.
62.05 Camisas para hombres o niños.
6205.20 - De algodón.
6205.20.01 Hechas totalmente a mano. Pza 20 Ex.
6205.20.91 Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01. Pza 25 Ex.
6205.20.92 Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01. Pza 25 Ex.
6205.30 - De fibras sintéticas o artificiales.
6205.30.01 Hechas totalmente a mano. Pza 20 Ex.
6205.30.91 Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01. Pza 25 Ex.
6205.30.92 Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01. Pza 25 Ex.
6205.90 - De las demás materias textiles.
6205.90.01 Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso. Pza 20 Ex.
6205.90.02 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6205.90.99 Las demás. Pza 25 Ex.
62.06 Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.
6206.10 - De seda o desperdicios de seda.
6206.10.01 De seda o desperdicios de seda. Pza 20 Ex.
6206.20 - De lana o pelo fino.
6206.20.02 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6206.30 - De algodón.
6206.30.04 De algodón. Pza 25 Ex.
6206.40 - De fibras sintéticas o artificiales.
6206.40.01 Hechas totalmente a mano. Pza 20 Ex.
6206.40.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01. Pza 20 Ex.
6206.40.91 Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y Pza 25 Ex.
6206.40.02.
6206.40.92 Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02. Pza 25 Ex.
6206.90 - De las demás materias textiles.
6206.90.01 Con mezclas de algodón. Pza 20 Ex.
6206.90.99 Los demás. Pza 25 Ex.
62.07 Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños.
- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):
6207.11 -- De algodón.
6207.11.01 De algodón. Pza 25 Ex.
6207.19 -- De las demás materias textiles.
6207.19.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Camisones y pijamas:
6207.21 -- De algodón.
6207.21.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6207.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6207.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6207.29 -- De las demás materias textiles.
6207.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Los demás:
6207.91 -- De algodón.
6207.91.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6207.99 -- De las demás materias textiles.
6207.99.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
62.08 Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas.
- Combinaciones y enaguas:
6208.11 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6208.11.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6208.19 -- De las demás materias textiles.
6208.19.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Camisones y pijamas:
6208.21 -- De algodón.
6208.21.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6208.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6208.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6208.29 -- De las demás materias textiles.
6208.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Los demás:
6208.91 -- De algodón.
6208.91.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6208.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6208.92.02 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6208.99 -- De las demás materias textiles.
6208.99.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
62.09 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.
6209.20 - De algodón.
6209.20.07 De algodón. Pza 25 Ex.
6209.30 - De fibras sintéticas.
6209.30.05 De fibras sintéticas. Pza 25 Ex.
6209.90 - De las demás materias textiles.
6209.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
62.10 Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07.
6210.10 - Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
6210.10.01 Con productos de las partidas 56.02 o 56.03. Pza 20 Ex.
6210.20 - Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
6210.20.91 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01. Pza 20 Ex.
6210.30 - Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
6210.30.91 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02. Pza 20 Ex.
6210.40 - Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
6210.40.91 Las demás prendas de vestir para hombres o niños. Pza 20 Ex.
6210.50 - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
6210.50.91 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas. Pza 20 Ex.
62.11 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir.
- Bañadores:
6211.11 -- Para hombres o niños.
6211.11.01 Para hombres o niños. Pza 25 Ex.
6211.12 -- Para mujeres o niñas.
6211.12.01 Para mujeres o niñas. Pza 20 Ex.
6211.20 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
6211.20.02 Monos (overoles) y conjuntos de esquí. Pza 20 Ex.
- Las demás prendas de vestir para hombres
o niños:
6211.32 -- De algodón.
6211.32.02 De algodón. Pza 20 Ex.
6211.33 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6211.33.02 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6211.39 -- De las demás materias textiles.
6211.39.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:
6211.42 -- De algodón.
6211.42.02 De algodón. Pza 20 Ex.
6211.43 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6211.43.02 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6211.49 -- De las demás materias textiles.
6211.49.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
62.12 Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.
6212.10 - Sostenes (corpiños).
6212.10.07 Sostenes (corpiños). Pza 25 Ex.
6212.20 - Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.20.01 Fajas y fajas braga (fajas bombacha). Pza 25 Ex.
6212.30 - Fajas sostén (fajas corpiño).
6212.30.01 Fajas sostén (fajas corpiño). Pza 25 Ex.
6212.90 - Los demás.
6212.90.99 Los demás. Pza 20 Ex.
62.13 Pañuelos de bolsillo.
6213.20 - De algodón.
6213.20.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6213.90 - De las demás materias textiles.
6213.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
62.14 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6214.10 - De seda o desperdicios de seda.
6214.10.01 De seda o desperdicios de seda. Pza 20 Ex.
6214.20 - De lana o pelo fino.
6214.20.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6214.30 - De fibras sintéticas.
6214.30.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6214.40 - De fibras artificiales.
6214.40.01 De fibras artificiales. Pza 20 Ex.
6214.90 - De las demás materias textiles.
6214.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
62.15 Corbatas y lazos similares.
6215.10 - De seda o desperdicios de seda.
6215.10.01 De seda o desperdicios de seda. Pza 20 Ex.
6215.20 - De fibras sintéticas o artificiales.
6215.20.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6215.90 - De las demás materias textiles.
6215.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
62.16 Guantes, mitones y manoplas.
6216.00 Guantes, mitones y manoplas.
6216.00.01 Guantes, mitones y manoplas. Par 20 Ex.
62.17 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12.
6217.10 - Complementos (accesorios) de vestir.
6217.10.01 Complementos (accesorios) de vestir. Pza 20 Ex.
6217.90 - Partes.
6217.90.01 Partes. Pza 20 Ex.