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2Definiciones generales 2Definiciones generales

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

CAPITULO II: Definiciones generales

Artículo 2-01: Definiciones de aplicación general.

Para los efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por:

bien de una Parte: los productos nacionales como se entienden en el GATT, aquellos bienes que las Partes convengan, e incluye los bienes originarios; un bien de una Parte puede incorporar materiales de otros países.

Código de Valoración Aduanera: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, incluidas sus notas interpretativas.

Comisión: la Comisión Administradora establecida de conformidad con el artículo 20-01.

comunicación: comunicación oficial escrita o notificación.

días: días continuos, calendario o naturales.

empresa: cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas las sociedades, fundaciones, compa¤ías, sucursales, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones. Nada en este Tratado se entenderá en el sentido de obligar a una Parte a otorgar o reconocer personalidad jurídica a entidades que no la tengan conforme a la legislación de esa Parte.

empresa del Estado: una empresa que es propiedad de una Parte o que está bajo su control mediante participación en el capital social.

existente: que existe en la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

impuesto de importación: cualquier gravamen o arancel a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de imposición tributaria o cargo adicional a las importaciones, excepto:

    a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el artículo III:2 del GATT respecto a bienes similares, competidores directos o sustitutos de la Parte, o respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado;

    b) cualquier derecho antidumping o cuota o derecho compensatorio que se aplique de acuerdo con las leyes de una Parte;

    c) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y

    d) cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria.

medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición administrativa o práctica, entre otros, adoptado por una Parte.

nacional: una persona física o natural que tiene la nacionalidad de una Parte conforme a su legislación. Se entenderá que el término se extiende igualmente a las personas que, de conformidad con la legislación de esa Parte, tengan el carácter de residentes permanentes en el territorio de la misma.

originario: que cumple con las reglas de origen establecidas en el capítulo VI.

Parte: todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado.

Parte exportadora: la Parte desde cuyo territorio se exporta un bien o un servicio.

Parte importadora: la Parte a cuyo territorio se importa un bien o un servicio.

persona: una persona física o natural, o una empresa.

Programa de Desgravación: el establecido en el anexo 1 al artículo 3-04.

Protocolo: un protocolo anexo a este Tratado, cuyas disposiciones tienen la misma jerarquía y fuerza obligatoria de las de este Tratado.

resolución: decisión o resolución de una autoridad.

Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incluidas las Reglas Generales de Clasificación y sus notas explicativas.