El Tratado de libre
Comercio entre México y Perú tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 2-01: Definiciones Generales.
Para efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por:
Acuerdo ADPIC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;
ALADI: la Asociación Latinoamericana de Integración;
arancel aduanero: cualquier impuesto, arancel o tributo a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:
a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III.2 del GATT de 1994, respecto a bienes similares, competidores directos o sustitutos de la Parte, o respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado;
b) cualquier cuota compensatoria;
c) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y
d) cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria;
bien de una Parte: un producto nacional como se entiende en el GATT de 1994, o aquel bien que las Partes convengan, e incluye un bien originario de esa Parte. Un bien de una Parte puede incorporar materiales de otros países;
bien originario: se refiere a un bien que cumpla con las reglas de origen establecidas en el capítulo IV (Régimen de origen);
Código de Valoración Aduanera: el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Comisión: la Comisión Administradora establecida de conformidad con el artículo 17-01;
días: días naturales o corridos;
empresa: una entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas las fundaciones, sociedades, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;
empresa del Estado: una empresa que es propiedad de una Parte o que está bajo el control de la misma;
empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;
estados: incluye a los gobiernos municipales de esos estados, salvo que se especifique otra cosa;
existente: vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;
GATS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición o práctica, entre otros;
nacional: Una persona física que tiene la nacionalidad de una Parte conforme a su legislación. El término también incluye a las personas que, de conformidad con la legislación de esa Parte, tengan el carácter de residentes permanentes en el territorio de la misma;
Parte: todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado;
partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos;
persona: una persona física, persona jurídica, o una empresa;
persona de una Parte: una persona física o persona jurídica o una empresa de una Parte;
Programa de Desgravación: el establecido en el Artículo 3-03 (Eliminación arancelaria);
Reglamentaciones Uniformes: las establecidas de conformidad con el Artículo 5-13 (Reglamentaciones Uniformes);
Secretariado: el Secretariado establecido de conformidad con el Artículo 17-02 (Secretariado);
Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que esté en vigencia, incluidas sus reglas generales y sus notas legales de sección, capítulo y subpartida, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de impuestos al comercio exterior;
subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos;
territorio: el territorio de cada Parte según se define en el Anexo 2-01; y
Tratado de Montevideo 1980: el Acuerdo por el que se instituye la Asociación Latinoamericana de Integración.
Definiciones específicas por país
Para efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por:
territorio:
a) respecto a México:
i. los estados de la Federación y el Distrito Federal,
ii. las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes,
iii. las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico,
iv. la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes,
v. las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores,
vi. el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional, y
vii. toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre derecho del mar, así como con su legislación interna; y
b) respecto a Uruguay: las aguas, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, la zona económica exclusiva, la zona común de pesca establecida por el artículo 73 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su derecho interno.