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Capítulo 9 Servicios Financieros Capítulo 9 Servicios Financieros

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Japón tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

Capítulo 9
Servicios Financieros

Artículo 107
Ámbito de Aplicación

1. Este capítulo se aplicará a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relativas:

(a) al comercio transfronterizo de servicios financieros;

(b) a instituciones financieras de la otra Parte; y

(c) a inversionistas de la otra Parte, e inversiones de esos inversionistas en instituciones financieras en la Parte.

2. Este capítulo no se aplicará a las medidas conforme a las leyes y reglamentaciones migratorias.

3. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte, incluyendo a sus entidades públicas, que conduzcan o presten en forma exclusiva en su Área:

(a) las actividades o servicios que formen parte de planes públicos de retiro o sistema obligatorio de seguro social; o

(b) las actividades o servicios por cuenta, o con la garantía o en los que se utilicen los recursos financieros de la Parte, incluyendo sus entidades públicas.

Artículo 108
Compromisos Conforme a Acuerdos Internacionales

Las Partes estarán sujetas a los términos y condiciones a las que cada Parte se encuentre comprometida en los Códigos de Liberalización de Movimientos de Capital de la Organización de Cooperación y el Desarrollo Económicos, con sus reformas, y el AGCS, incluyendo el Entendimiento Relativo a los Compromisos en Materia de Servicios Financieros, y conforme a otros acuerdos internacionales en los que ambas Partes sean partes.

Nota: Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de afectar los términos y condiciones a los que se hayan comprometido cualquiera de las Partes en los acuerdos respectivos a los que se refiere este artículo.

Artículo 109
No Aplicación del Capítulo 15

El procedimiento de solución de controversias establecido en el capítulo 15 no se aplicará a este capítulo.

Artículo 110
Excepciones

No obstante lo dispuesto en este capítulo, en el capítulo 7 y el capítulo 8, una Parte no estará impedida para adoptar o mantener medidas por motivos prudenciales respecto a servicios financieros, incluyendo la protección de inversionistas, depositantes, tenedores de pólizas, beneficiarios de pólizas o personas acreedoras de obligaciones fiduciarias a cargo de una institución financiera o de un prestador de servicios financieros transfronterizos, o para asegurar la solvencia, integridad y estabilidad del sistema financiero de una Parte.

Artículo 111
Relación con Otros Capítulos

Las disposiciones de los capítulos 7 y 8 no se aplicarán a las medidas a las que se refiere el párrafo 1 del artículo 107.

Artículo 112
Definiciones

Para efectos de este capítulo:

(a) el término "prestador de servicios financieros transfronterizos" significa una persona de una Parte que se dedica al negocio de prestar servicios financieros en el Área de la Parte y que tenga como objetivo prestar o preste servicios financieros mediante la prestación transfronteriza de dichos servicios;

(b) el término "comercio transfronterizo de servicios financieros" significa la prestación de un servicio financiero:

(i) del Área de una Parte hacia el Área de la otra Parte;

(ii) en el Área de una Parte por una persona de esa Parte a una persona de la otra Parte; o

(iii) por un nacional de una Parte en el Área de la otra Parte;

pero no incluye la prestación de un servicio por una inversión de un inversionista de una Parte en el Área de esa otra Parte;

(c) el término "institución financiera" significa cualquier empresa que esté autorizada para hacer negocios y esté regulada o supervisada como una institución financiera conforme a la legislación de la Parte en la cual se encuentra ubicada;

(d) el término “institución financiera de la otra Parte" significa una institución financiera ubicada en una Parte que sea propiedad o esté controlada por personas de la otra Parte;

(e) el término "servicio financiero" significa un servicio de naturaleza financiera, inclusive seguros, y cualquier servicio conexo o auxiliar a un servicio de naturaleza financiera;

(f) el término "inversión" significa "inversión" como se define en el artículo 96, excepto que, por lo que respecta a "préstamos" y "valores de deuda" a los que se refiere ese artículo:

(i) un préstamo otorgado a, o un instrumento de deuda emitido por una institución financiera es una inversión sólo cuando sea tratado como capital para efectos regulatorios por la Parte en cuya Área está ubicada la institución financiera; y

(ii) un préstamo otorgado por, o un instrumento de deuda propiedad de una institución financiera, salvo por un préstamo a, o un instrumento de deuda de una institución financiera a que hace referencia el inciso (i) anterior no es una inversión;

para mayor certidumbre,

(iii) no constituyen inversión un préstamo a una Parte o a una empresa del Estado de la Parte, ni un instrumento de deuda emitido por una Parte o por una empresa del Estado de la Parte; y

(iv) un préstamo otorgado por, o un instrumento de deuda propiedad de un prestador de servicios financieros transfronterizos, salvo por un préstamo a, o un instrumento de deuda emitido por una institución financiera, a que se refiere en el inciso (i) anterior, es una inversión conforme el capítulo 7 si dicho préstamo o instrumento de deuda cumple con los criterios para las inversiones establecidos en el artículo 96;

(g) el término "inversionista de una Parte" significa una Parte o empresa del Estado, o una persona de esa Parte, que pretende realizar, realice o haya realizado una inversión; y

(h) el término “entidad pública” significa un banco central o autoridad monetaria de una Parte, o cualquier institución financiera propiedad o bajo control de una Parte.