La Clasificación
Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación, con el propósito de brindar información sobre
operaciones de comercio exterior ante las Aduanas
del País.
En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en
importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles
de ser impugnadas ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad, por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría
no dude en contactar a nuestra firma legal
Capítulo 14
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.
2. La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de ratán (roten) y el ratán (roten) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).
3. La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.
14.01 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, ratán (roten), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo).
1401.10 - Bambú.
1401.10.01 Bambú. Kg 10 Ex.
1401.20 - Ratán (roten).
1401.20.01 Ratán (roten). Kg Ex. Ex.
1401.90 - Las demás.
1401.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
14.04 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.
1404.20 - Línteres de algodón.
1404.20.01 Línteres de algodón. Kg 10 Ex.
1404.90 - Los demás.
1404.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
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Sección III
GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, Y PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL