La Clasificación
Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación, con el propósito de brindar información sobre
operaciones de comercio exterior ante las Aduanas
del País.
En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en
importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles
de ser impugnadas ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad, por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría
no dude en contactar a nuestra firma legal
Capítulo 79
Cinc y sus manufacturas
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Cinc sin alear
el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97.5% en peso.
b) Aleaciones de cinc
las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2.5% en peso.
c) Polvo de condensación, de cinc
el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras (micrómetros, micrones) en una proporción superior o igual al 80% en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.
79.01 Cinc en bruto.
- Cinc sin alear:
7901.11 -- Con un contenido de cinc superior o igual al 99.99% en peso.
7901.11.01 Con un contenido de cinc superior o igual al 99.99% en peso. Kg Ex. Ex.
7901.12 -- Con un contenido de cinc inferior al 99.99% en peso.
7901.12.01 Con un contenido de cinc inferior al 99.99% en peso. Kg Ex. Ex.
7901.20 - Aleaciones de cinc.
7901.20.01 Aleaciones de cinc. Kg Ex. Ex.
79.02 Desperdicios y desechos, de cinc.
7902.00 Desperdicios y desechos, de cinc.
7902.00.01 Desperdicios y desechos, de cinc. Kg Ex. Ex.
79.03 Polvo y escamillas, de cinc.
7903.10 - Polvo de condensación.
7903.10.01 Polvo de condensación. Kg Ex. Ex.
7903.90 - Los demás.
7903.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
79.04 Barras, perfiles y alambre, de cinc.
7904.00 Barras, perfiles y alambre, de cinc.
7904.00.01 Barras, perfiles y alambre, de cinc. Kg Ex. Ex.
79.05 Chapas, hojas y tiras, de cinc.
7905.00 Chapas, hojas y tiras, de cinc.
7905.00.01 Chapas, hojas y tiras, de cinc. Kg Ex. Ex.
79.07 Las demás manufacturas de cinc.
7907.00 Las demás manufacturas de cinc.
7907.00.91 Las demás manufacturas de cinc. Kg Ex. Ex.