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Clasificación arancelaria Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no e

Descripcion

 La Clasificación Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación,  con el propósito de brindar información sobre operaciones de comercio exterior ante las Aduanas del País.

En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles de ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad,  por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría no dude en contactar a nuestra firma legal  

Capítulo 04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Notas.

1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

2. En la partida 04.03, el yogur puede estar concentrado o aromatizado o con adición de azúcar u otro edulcorante, con frutas u otros frutos, cacao, chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería, siempre que cualquier sustancia añadida no se utilice para sustituir, en todo o en parte, cualquier componente de la leche, y el producto conserve el carácter esencial de yogur.

3. En la partida 04.05:

a) Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16%en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener

emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.

b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso.

4. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:

a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;

b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;

c) moldeados o susceptibles de serlo.

5. Este Capítulo no comprende:

a) los insectos sin vida, impropios para la alimentación humana (partida 05.11);

b) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);

c) los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 19.01 o 21.06);

d) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

6. En la partida 04.10, el término insectos se refiere a insectos comestibles, sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana. Sin embargo, este término no comprende los insectos comestibles, sin vida, preparados o conservados de otro modo (Sección IV, generalmente).

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.

2. En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la “ghee” (subpartida 0405.90).

CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.

04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

0401.10 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.

0401.10.02 Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. L 10 Ex.

0401.20 - Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.

0401.20.02 Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. L 10 Ex.

0401.40 - Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.

0401.40.02 Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso. L 10 Ex.

0401.50 - Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.

0401.50.02 Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso. L 10 Ex.

04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

0402.10 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso.

0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas. Kg 45 Ex.

0402.10.99 Las demás. Kg AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar) Ex.

- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso:

0402.21 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas. Kg 45 Ex.

0402.21.99 Las demás. Kg 10 Ex.

0402.29 -- Las demás.

0402.29.99 Las demás. Kg AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar) Ex.

- Las demás:

0402.91 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

0402.91.01 Leche evaporada. Kg 45 Ex.

0402.91.99 Las demás. Kg 20 Ex.

0402.99 -- Las demás.

0402.99.01 Leche condensada. Kg AMX (15%+0.36 Dls por Kg de azúcar) Ex.

0402.99.99 Las demás. Kg AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar) Ex.

04.03 Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

0403.20 - Yogur.

0403.20.01 Preparado, mezclado o combinado con chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería. Kg AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar) Ex.

0403.20.99 Los demás. Kg 20 Ex.

0403.90 - Los demás.

0403.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.

04.04 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.

0404.10 - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante.

0404.10.01 Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas inferior o igual a 12.5%. Kg 10 Ex.

0404.10.99 Los demás. Kg AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar) Ex.

0404.90 - Los demás.

0404.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.

04.05 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

0405.10 - Mantequilla (manteca).

0405.10.02 Mantequilla (manteca). Kg 20 Ex.

0405.20 - Pastas lácteas para untar.

0405.20.01 Pastas lácteas para untar. Kg AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar) Ex.

0405.90 - Las demás.

0405.90.01 Grasa butírica deshidratada. Kg Ex. Ex.

0405.90.99 Las demás. Kg 20 Ex.

04.06 Quesos y requesón.

0406.10 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

0406.10.01 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. Kg 45 Ex.

0406.20 - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

0406.20.01 Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo. Kg 20 Ex.

0406.30 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.

0406.30.02 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. Kg 45 Ex.

0406.40 - Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

0406.40.01 Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti. Kg 20 Ex.

0406.90 - Los demás quesos.

0406.90.01 De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique. Kg 20 Ex.

0406.90.02 De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique. Kg Ex. Ex.

0406.90.04 Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso. Kg 20 Ex.

0406.90.99 Los demás. Kg 45 Ex.

04.07 Huevos de ave con cáscara

(cascarón), frescos, conservados o cocidos.

- Huevos fecundados para incubación:

0407.11 -- De gallina de la especie Gallus domesticus.

0407.11.01 De gallina de la especie Gallus domesticus. Kg Ex. Ex.

0407.19 -- Los demás.

0407.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.

- Los demás huevos frescos:

0407.21 -- De gallina de la especie Gallus domesticus.

0407.21.02 De gallina de la especie Gallus domesticus. Kg Ex. Ex.

0407.29 -- Los demás.

0407.29.01 Para consumo humano. Kg 45 Ex.

0407.29.99 Los demás. Kg 20 Ex.

0407.90 - Los demás.

0407.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.

04.08 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

- Yemas de huevo:

0408.11 -- Secas.

0408.11.01 Secas. Kg Ex. Ex.

0408.19 -- Las demás.

0408.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex.

- Los demás:

0408.91 -- Secos.

0408.91.02 Secos. Kg Ex. Ex.

0408.99 -- Los demás.

0408.99.02 Huevos de aves marinas guaneras. Kg 20 Ex.

0408.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.

04.09 Miel natural.

0409.00 Miel natural.

0409.00.01 Miel natural. Kg 20 Ex.

04.10 Insectos y demás productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

0410.10 - Insectos.

0410.10.01 Insectos. Kg 10 Ex.

0410.90 - Los demás.

0410.90.01 Huevos de tortuga de cualquier clase. Kg 20 P

Los demás. Kg 20 Ex

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