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Multa por Ocultar, simular, subvaluar intencionalmente Multa por Ocultar, simular, subvaluar intencionalmente

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Multa por Ocultar, simular, subvaluar intencionalmente

Nuestra firma legal abogadoencomercioexterior cuenta con la experiencia de más de diez años en el e litigio en contra de las determinaciones de Aduanas México, defendiendo a particulares y empresas que se vieron afectadas por las resoluciones derivadas de procedimientos en materia aduanera (PAMA), derivado de ello, conocemos que resulta trascendente mantener una adecuada información, asi como un contacto entre nuestra firma y nuestros representados,  para poder obtener una resolución favorable.

Entre nuestros principales servicios como abogados en comercio exterior se encuentra la impugnación de multas impuestas por Aduanas México, así como la impugnación de determinación de contribuciones omitidas.

En muchas ocasiones no se trata de que las empresas o particulares realicen una omisión en el pago de las contribuciones de comercio exterior,  sino que tal vez,  exista una indebida clasificación arancelaria, que posiciona a la operación en un marco legal completamente diferente.

Recuerde que las determinaciones y multas impuestas en materia de comercio exterior pueden ser impugnadas dentro de los 30 días posteriores a su notificación.

Si deseas mas información no dudes en contactarnos en abogado en comercio exterior

Multa por Ocultar, simular, subvaluar intencionalmente

¿Qué significa?

Estas conductas ocurren cuando el contribuyente engaña deliberadamente a la autoridad aduanera para evadir impuestos o regulaciones. Las más comunes son:

  • Ocultar mercancía: introducir o extraer productos sin declararlos.

  • Simular operaciones: declarar operaciones o documentos falsos para aparentar legalidad.

  • Subvaluar intencionalmente: declarar un precio inferior al real para pagar menos impuestos.

Estas acciones no solo se consideran infracciones, sino que en muchos casos constituyen delitos fiscales o aduaneros.

2. Fundamento legal

  • Código Fiscal de la Federación (CFF):

    • Artículos 103 y 105: contrabando y contrabando equiparado.

  • Ley Aduanera:

    • Artículo 176: infracciones aduaneras.

    • Artículo 178: sanciones económicas.

    • Artículo 185: agravantes (dolo, reincidencia, simulación).

3. Multas y sanciones

A. Administrativas (cuando no hay delito, pero hay dolo):

  • Multa del 130% al 150% del monto de los impuestos omitidos.

  • Suspensión o cancelación del padrón de importadores/exportadores.

  • Embargo o decomiso de las mercancías.

B. Penales (si hay delito fiscal o contrabando equiparado):

  • Si el monto evadido excede el equivalente a 30,000 UMA (~$1.3 millones MXN en 2025), se configura como delito fiscal.

  • Prisión de 3 a 9 años, y hasta 13 si hay agravantes.

  • Decomiso definitivo de mercancía.

  • Responsabilidad solidaria del agente aduanal si participó.

4. Ejemplos

  • Declarar que se importan 1,000 piezas cuando realmente se traen 1,500.

  • Presentar una factura con valor de $10,000 cuando la real es de $25,000.

  • Usar fracciones arancelarias con menor tasa a sabiendas de que no corresponden.

  • Ocultar mercancías en doble fondo o dentro de otros productos.

5. Cómo evitar estas sanciones

  • Declarar siempre la información real y completa de la mercancía.

  • Validar documentos y contratos con proveedores.

  • No permitir alteración de facturas o manipulación de datos.

  • Realizar auditorías internas y controles de carga.

  • Si hubo un error, hacer una rectificación voluntaria antes de que intervenga la autoridad.

Conclusión

Ocultar, simular o subvaluar intencionalmente no es solo una infracción: puede convertirse en delito con graves consecuencias económicas y penales. La prevención, capacitación y transparencia documental son esenciales para evitar sanciones.