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Multa por no llevar contabilidad en comercio exterior Multa por no llevar contabilidad en comercio exterior

Descripcion

Multa por no llevar contabilidad en comercio exterior

Nuestra firma legal abogadoencomercioexterior cuenta con la experiencia de más de diez años en el e litigio en contra de las determinaciones de Aduanas México, defendiendo a particulares y empresas que se vieron afectadas por las resoluciones derivadas de procedimientos en materia aduanera (PAMA), derivado de ello, conocemos que resulta trascendente mantener una adecuada información, asi como un contacto entre nuestra firma y nuestros representados,  para poder obtener una resolución favorable.

Entre nuestros principales servicios como abogados en comercio exterior se encuentra la impugnación de multas impuestas por Aduanas México, así como la impugnación de determinación de contribuciones omitidas.

En muchas ocasiones no se trata de que las empresas o particulares realicen una omisión en el pago de las contribuciones de comercio exterior,  sino que tal vez,  exista una indebida clasificación arancelaria, que posiciona a la operación en un marco legal completamente diferente.

Recuerde que las determinaciones y multas impuestas en materia de comercio exterior pueden ser impugnadas dentro de los 30 días posteriores a su notificación.

Si deseas mas información no dudes en contactarnos en abogado en comercio exterior

Multa por no llevar contabilidad en comercio exterior

¿Qué implica no llevar contabilidad en comercio exterior?

No llevar o no conservar adecuadamente los documentos y registros relacionados con operaciones de importación o exportación. Esto incluye pedimentos, facturas, comprobantes de pago de contribuciones, certificados de origen, documentos de transporte, entre otros.

2. Fundamento legal (México):

  • Artículo 46 y 76 de la Ley Aduanera

  • Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF)

  • Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE)

3. Multas aplicables:

  • Por no llevar contabilidad de comercio exterior: de $160,000 a $240,000 pesos mexicanos por cada operación no documentada.

  • Por no conservar la documentación durante 5 años: de $18,000 a $45,000 pesos por operación.
    (Los montos pueden variar cada año según el SAT)

4. Consecuencias adicionales:

  • Suspensión del padrón de importadores o exportadores

  • Imposibilidad de comprobar el cumplimiento ante una auditoría

  • Posible configuración de delito fiscal o contrabando

  • Sanciones adicionales si también se incumplen obligaciones fiscales generales

5. Cómo evitar estas multas:

  • Conservar toda la documentación relacionada con comercio exterior durante al menos cinco años

  • Asegurar que la información esté registrada en la contabilidad electrónica conforme a la legislación fiscal

  • Implementar sistemas de archivo organizados (digital y físico)

  • Realizar auditorías internas periódicas

  • Tener protocolos de control documental y capacitación del personal responsable