En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 122. Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en
almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el
extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad. El adquirente quedará subrogado en los
derechos y obligaciones correspondientes.