En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 139. Para efectuar la reexpedición de mercancías, los contribuyentes deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 36-A de esta Ley, con los siguientes:
I. Cubrir, en su caso, las diferencias que correspondan al impuesto general de importación y demás contribuciones que se causen de conformidad con los ordenamientos respectivos.
II. Cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la
importación aplicables al resto del territorio nacional.