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que dice el articulo 181de la Ley Aduanera Articulo 181

Descripcion

En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior.  realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.



ARTICULO 181. Se impondrá una multa de $1,000.00 a $1,500.00, sin actualización, a quien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 y 180-A de esta Ley.

 A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.