En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 181. Se impondrá una multa de $1,000.00 a $1,500.00, sin actualización, a quien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 y 180-A de esta Ley.
A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad
equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de
la obligación de pagar dicha multa.