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que dice el articulo 183 de la Ley Aduanera Articulo 183

Descripcion

En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior.  realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.



ARTICULO 183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:

I. Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A de esta Ley.

II. Cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero o importador, así como cuando se señale en el pedimento el nombre o denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior. 

III. En los casos previstos en el artículo 176, fracciones III, V, VI, VIII y X de esta Ley, salvo que en este último caso, se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, o cuando se trate de los excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa, a que se refiere el artículo 153, último párrafo de esta Ley.

IV. En el supuesto previsto en el artículo 178, fracción IV de esta Ley, excepto cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. Para efectos de esta fracción los interesados, en términos de los artículos 36 y 36-A de esta Ley, deberán transmitir y presentar un pedimento de rectificación, anexando en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. 

V. Los vehículos, cuando no se haya cumplido con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Fracción reformada DOF 25-06-2018y veleros turísticos y IV de esta Ley.

VII. En el supuesto a que se refiere el artículo 183, fracción III de esta Ley.