En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 19. Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrán autorizar que los
servicios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, así como los demás del despacho sean prestados
por el personal aduanero, en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan
los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.