En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 192. Comete las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras quien:
l. Utilice en las áreas expresamente señaladas por las autoridades aduaneras como restringidas, aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación.
II. Dañe los edificios, equipo y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por la Secretaría o por empresas que auxilien a dicha Secretaría en los términos de esta Ley.
llI. Introduzca al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda
el que al efecto señale la Secretaría mediante reglas, salvo que la mercancía que se
transporte en el vehículo cuyo peso bruto exceda del autorizado, no pueda transportarse
en más de un vehículo, y siempre que se solicite al administrador de la aduana con un día
de anticipación la autorización para que el medio de transporte ingrese al recinto fiscal en
cierta fecha y hora. Lo previsto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de
puertos o terminales portuarias concesionadas.