En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 24. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía
aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a
destinar a un régimen aduanero.
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