En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 30. Los plazos a que se refiere la fracción II del artículo 29 de esta Ley, se computarán a partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana, salvo en los siguientes casos:
I. Tratándose de operaciones que se realicen en tráfico marítimo, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera terminado la descarga del buque.
II. Tratándose de mercancías pertenecientes a las embajadas y consulados extranjeros, a
organismos internacionales de los que México sea miembro, y de equipajes y menajes de
casa de los funcionarios y empleados de las referidas representaciones y organismos, los
plazos de abandono se iniciarán tres meses después de que las mercancías hayan
ingresado a depósito ante la aduana.