En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 50. En las importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros, se estará a lo siguiente.
Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones determinadas conforme al procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de esta Ley y en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los pasajeros presentarán las mercancías ante la autoridad aduanera y activarán el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas, conforme a lo señalado en el artículo 43 de la presente Ley.
El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas, los supuestos en que no será
necesaria la presentación de la forma oficial de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, ni la
activación del mecanismo de selección automatizado; sin que lo anterior limite las facultades de
inspección, revisión, vigilancia y comprobación de las autoridades aduaneras, así como tampoco la
imposición de las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones que regulan la
entrada y la salida de mercancías del territorio nacional.