En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 99. Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión
en origen calcularán, durante el mes de enero, las contribuciones y cuotas compensatorias que en los
términos de este artículo deberán pagar por las importaciones efectuadas durante el ejercicio inmediato
anterior, de acuerdo con lo siguiente:
I. Se determinará el margen de error en las importaciones a que tendrá derecho cada
importador, dividiendo el monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas
por el importador mediante pago espontáneo que se efectúe con posterioridad al despacho de
las mercancías durante el ejercicio inmediato anterior, entre el monto que resulte de sumar a
dichas contribuciones y cuotas compensatorias el total que por dichos conceptos se declaró
en los pedimentos de importación efectuados en el mismo periodo y que no fueron objeto del
reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.