El Tratado de libre
Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1.1: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio
Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo
dispuesto en los artículos XXIV del GATT de 1994 y V del AGCS.
Artículo 1.2: Objetivos
1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través
de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más
favorecida y transparencia, son los siguientes:
(a) estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y
servicios entre las Partes;
(b) facilitar la circulación de bienes y servicios entre las Partes y la
eliminación de los obstáculos al comercio;
(c) promover condiciones de competencia leal dentro la zona de libre
comercio;
(d) facilitar el movimiento de capitales y de personas de negocios entre los
territorios de las Partes;
(e) aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
(f) proteger y hacer valer, de manera adecuada y eficaz, los derechos de
propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;
(g) establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y
multilateral, dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado,
y
(h) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este
Tratado, para su administración conjunta y para la solución de
controversias.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz
de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas
aplicables del derecho internacional.
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Artículo 1.3: Relación con Otros Tratados y Acuerdos Internacionales
1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas
conforme al Acuerdo sobre la OMC y a otros tratados o acuerdos de los que sean
Parte.
2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y
acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas
últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.
Artículo 1.4: Observancia del Tratado
Cada Parte asegurará de conformidad con sus normas constitucionales, el
cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio, en el ámbito
central, regional y local, según corresponda, salvo en los casos en que este
Tratado disponga otra cosa.
Artículo 1.5: Sucesión de Tratados
Toda referencia a cualquier otro tratado o acuerdo internacional se entenderá
hecha en los mismos términos a un tratado o acuerdo sucesor del cual sean parte
las Partes