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CAPÍTULO 13 ENTRADA Y ESTANCIA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS CAPÍTULO 13 ENTRADA Y ESTANCIA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Panáma tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

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fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

CAPÍTULO 13 ENTRADA Y ESTANCIA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS

Artículo 13.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: actividades de negocios: aquellas actividades legítimas de naturaleza comercial creadas y operadas con el fin de obtener ganancias en el mercado. No incluye la posibilidad de obtener empleo, ni salario o remuneración proveniente de fuente laboral en el territorio de la otra Parte; entrada temporal: la entrada de una persona de negocios de una Parte al territorio de la otra Parte, sin la intención de establecer residencia temporal y permanente; funciones ejecutivas: aquellas funciones asignadas dentro de una organización, bajo la cual la persona tiene fundamentalmente las siguientes responsabilidades: (a) dirigir la administración de la organización o un componente o función relevante de la misma; (b) establecer las políticas y objetivos de la organización, componente o función, o (c) recibir supervisión o dirección general solamente por parte de ejecutivos de más alto nivel, la junta directiva o el consejo de administración de la organización o los accionistas de la misma; funciones gerenciales: aquellas funciones asignadas dentro de una organización, bajo la cual la persona tiene fundamentalmente las siguientes responsabilidades: (a) dirigir la organización o una función esencial dentro de la misma; (b) supervisar y controlar el trabajo de otros empleados profesionales, supervisores o administradores; (c) tener la autoridad de contratar y despedir, o recomendar esas acciones, así como otras respecto del manejo del personal que está siendo directamente supervisado por esa persona y ejecutar funciones a nivel superior dentro de la jerarquía organizativa o con respecto a la función a su cargo, o 13-2 (d) ejecutar acciones bajo su discreción respecto de la operación diaria de la función sobre la cual esa persona tiene la autoridad; funciones que conlleven conocimientos especializados: aquellas funciones que involucren un conocimiento especial de la mercancía, servicios, investigación, equipo, técnicas, administración de la organización o de sus intereses y su aplicación en los mercados internacionales, o un nivel avanzado de conocimientos o experiencias en los procesos y procedimientos de la organización; medida migratoria: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición, requisito o práctica que regule la entrada, estancia y salida de extranjeros; nacional: tal como se define en el Artículo 2.1 (Definiciones de Aplicación General); persona de negocios: el nacional de una Parte que participa en el comercio de mercancías o prestación de servicios, o en actividades de inversión en la otra Parte. No incluye la posibilidad de obtener empleo, ni salario o remuneración proveniente de fuente laboral en el territorio de la otra Parte; personas que llevan a cabo una ocupación especializada: el nacional de una Parte que lleva a cabo una ocupación especializada que requiere: (a) la aplicación teórica y práctica de un cuerpo de conocimientos especializados, y (b) la obtención de un grado post secundario o grado universitario, que requiera 4 años o más de estudios (o el equivalente de dicho grado) como mínimo para el ejercicio de la ocupación; remuneración: cualquier percepción o ingreso que se reciba por la prestación de un servicio personal subordinado o independiente, y técnico: el nacional de una Parte que lleva a cabo una ocupación especializada que requiere: (a) la aplicación teórica y práctica de un cuerpo de conocimientos especializados, y (b) la obtención de un grado post secundario o técnico que requiera 2 años o más de estudios (o el equivalente de dicho grado), como mínimo para el ejercicio de la ocupación. 13-3 Artículo 13.2: Principios Generales Además de lo dispuesto en los Capítulos 1 (Disposiciones Iniciales) y 2 (Definiciones Generales), este Capítulo refleja la relación comercial preferente que existe entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad y la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, refleja la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios. Artículo 13.3: Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplicará a las medidas que regulen la entrada, estancia temporal y salida de nacionales de una Parte que entren a la otra Parte con propósitos de negocios. 2. Este Capítulo no se aplicará a las medidas que regulen a las personas naturales de una Parte que busquen acceso al mercado laboral de la otra Parte, ni a las medidas relacionadas con ciudadanía, nacionalidad, residencia permanente, o empleo en forma permanente. Artículo 13.4: Obligaciones Generales 1. Cada Parte aplicará las medidas relativas a las disposiciones de este Capítulo de conformidad con el Artículo 13.2 y, en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de mercancías y servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este Tratado. 2. Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este Capítulo. 3. Este Capítulo no impedirá a una Parte aplicar medidas para regular la entrada de nacionales de la otra Parte dentro de su territorio, incluidas aquellas medidas necesarias para proteger la integridad y asegurar el movimiento ordenado de personas a través de sus fronteras. 4. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte imponer un requisito de visa o documento equivalente para nacionales de la otra Parte. 13-4 Artículo 13.5: Autorización de Entrada Temporal 1. De acuerdo con las disposiciones de este Capítulo, incluso la contenida en el Anexo 13.5, cada Parte autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las medidas migratorias existentes aplicables a la entrada temporal, y demás medidas aplicables relativas a la salud y seguridad pública, así como las relacionadas con la seguridad nacional. 2. Sin perjuicio de la legislación nacional aplicable, una Parte podrá negar la entrada temporal a una persona de negocios cuando su entrada temporal afecte desfavorablemente: (a) la solución de cualquier conflicto laboral en curso en el lugar donde esté empleada o vaya a emplearse, o (b) el empleo de cualquier persona que intervenga en ese conflicto. 3. La autorización de entrada temporal en virtud de este Capítulo no reemplaza los requisitos requeridos para el ejercicio de una profesión o actividad de acuerdo con la normativa específica vigente en el territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal. 4. Cada Parte asegurará que los importes de los derechos cobrados por sus autoridades competentes por concepto de trámite de las solicitudes de entrada y estancia temporal de personas de negocios de la otra Parte, tomen en cuenta los costos administrativos involucrados en dicho trámite. Artículo 13.6: Suministro de Información 1. Además de lo dispuesto en el Artículo 17.3 (Publicación), y reconociendo la importancia para las Partes de la transparencia en la información sobre la entrada temporal, cada Parte pondrá a disposición, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, a través de medios electrónicos o de otro modo, información sobre sus medidas relativas a este Capítulo. 2. Cada Parte recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de la otra Parte, previa solicitud, información relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal de conformidad con este Capítulo, a personas de negocios de la otra Parte a quienes se les haya expedido documentación migratoria. Esta recopilación incluirá, en la medida de lo posible, información por cada categoría autorizada. 13-5 Artículo 13.7: Solución de Controversias 1. Una Parte no podrá dar inicio a los procedimientos de conformidad con el Capítulo 18 (Solución de Controversias), respecto a una negativa de autorización de entrada temporal conforme a este Capítulo, a menos que: (a) el asunto se refiera a una práctica recurrente, y (b) la persona de negocios afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance respecto a ese asunto en particular. Los recursos administrativos a los que se hace referencia no incluyen los recursos judiciales. 2. Los recursos administrativos mencionados en el subpárrafo 1 (b) se considerarán agotados cuando la autoridad competente no haya emitido una resolución definitiva en el plazo de 1 año, contado desde el inicio del procedimiento administrativo, y la resolución no se haya demorado por causas imputables a la persona de negocios afectada. Artículo 13.8: Relación con otros Capítulos 1. Ninguna disposición de este Tratado impondrá obligación alguna a las Partes respecto a sus medidas migratorias, salvo lo dispuesto en este Capítulo y en los Capítulos 1 (Disposiciones Iniciales), 2 (Definiciones Generales), 16 (Transparencia), 17 (Administración del Tratado), 18 (Solución de Controversias) y Capítulo 20 (Disposiciones Finales). 2. Nada de lo dispuesto en este Capítulo será interpretado en el sentido de imponer obligaciones o compromisos con respecto a otros capítulos de este Tratado. 13-6 ANEXO 13.5 ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS Sección A:- Visitantes de Negocios 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal de la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad de negocios mencionada en el Apéndice 13.5.1, sin exigirle otros requisitos que los establecidos por las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal, siempre que exhiba: (a) prueba de nacionalidad de una Parte; (b) documentación que acredite que la persona de negocios emprenderá alguna actividad de negocios establecida en el Apéndice 13.5.1 y señale el propósito de su entrada, y (c) prueba del carácter internacional de la actividad de negocios que se propone realizar y que la persona no pretende ingresar en el mercado local de trabajo. 2. Cada Parte estipulará que una persona de negocios cumple con los requisitos señalados en el subpárrafo 1 (c), cuando demuestre que: (a) la fuente de remuneración correspondiente a esa actividad se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal, y (b) el lugar principal de sus negocios y donde efectivamente se obtengan la mayor parte de las ganancias se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal. Para los efectos de este párrafo, la Parte que autorice la entrada temporal aceptará normalmente una declaración sobre el lugar principal del negocio y el de obtención de las ganancias. Cuando la Parte requiera comprobación adicional, normalmente se considerará que una carta del empleador, donde consten tales circunstancias es prueba suficiente. 3. Ninguna Parte podrá: (a) exigir como condición para autorizar la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1, procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, o 13-7 (b) imponer o mantener restricciones numéricas a la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1. 4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, una Parte podrá requerir a la persona de negocios que solicita entrada temporal conforme a esta Sección, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Sección B: Comerciantes e Inversionistas1 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal a la persona de negocios que ejerza funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados, siempre que la persona cumpla además con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal y que pretenda: (a) llevar a cabo un intercambio comercial cuantioso de mercancías o servicios, principalmente entre el territorio de la Parte de la cual la persona de negocios es nacional y el territorio de la otra Parte a la cual se solicita la entrada, o (b) establecer, desarrollar, administrar o prestar asesoría o servicios técnicos claves para administrar una inversión en la cual la persona o su empresa hayan comprometido, o estén en vías de comprometer, un monto importante de capital. 2. Ninguna Parte podrá: (a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1, o (b) imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir a la persona de negocios que solicita la entrada temporal conforme a esta Sección, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Sección C: Transferencias de Personal dentro de una Empresa2 1 No incluye la prestación de servicios profesionales que por ley estén reservados a nacionales de alguna de las Partes. 2 No incluye la prestación de servicios profesionales que por ley estén reservados a nacionales de alguna de las Partes. 13-8 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria u otra autorización, sujeto a la legislación nacional aplicable de cada una de las Partes, a la persona de negocios, empleada por una empresa legalmente constituida y en operación en su territorio, que pretenda desempeñar funciones gerenciales o ejecutivas, que conlleven conocimientos especializados, o un pasante de gerencia en entrenamiento en esa empresa o en una de sus subsidiarias, filiales o matriz, siempre que cumpla con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal. 2. Ninguna Parte podrá: (a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1, o (b) imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir a la persona de negocios que solicita la entrada temporal conforme a esta Sección, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente.