El Tratado de libre
Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES
Sección A: Disposiciones Iniciales
Artículo 1.1: Establecimiento de una Zona de Libre Comercio
Las Partes, de conformidad con el Artículo XXIV del GATT de 1994 y el Artículo V del
AGCS, establecen una zona de libre comercio.
Artículo 1.2: Relación con Otros Acuerdos
Cada Parte confirma sus derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al
Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos en los cuales esa Parte y otra Parte sean parte.
Artículo 1.3: Personas que Ejercen Facultades Gubernamentales Delegadas
Cada Parte asegurará que una persona a la que se le haya delegado una facultad regulatoria,
administrativa u otra facultad gubernamental por una Parte actúe de conformidad con las
obligaciones de esa Parte establecidas en este Tratado en el ejercicio de esa facultad.
Sección B: Definiciones Generales
Artículo 1.4: Definiciones Generales
Para los efectos de este Tratado, a menos que se disponga de otra manera:
Acuerdo ADPIC significa el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio, contenido en el Anexo 1C del Acuerdo sobre la OMC;
1
Acuerdo Antidumping significa el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, contenido en el Anexo 1A del Acuerdo
sobre la OMC;
1 Para mayor certeza, el Acuerdo ADPIC incluye cualquier exención en vigor entre las Partes de cualquier disposición
del Acuerdo ADPIC otorgada por los Miembros de la OMC de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC.
1-2
Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, contenido en el Anexo 1A
del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,
contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo SMC significa el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, contenido
en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la
Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994;
Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias, contenido en el Anexo
1A del Acuerdo sobre la OMC;
administración aduanera significa la autoridad competente que es responsable conforme al
ordenamiento jurídico de una Parte de la administración de las leyes y regulaciones aduaneras o
cualquier sucesor de esa administración aduanera;
AGCS significa el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, contenido en el Anexo 1B
del Acuerdo sobre la OMC;
arancel aduanero incluye un arancel o cargo de cualquier tipo aplicado a o en relación con la
importación de una mercancía, y cualquier forma de sobretasa o recargo aplicado en relación con
tal importación, pero no incluye cualquier:
(a) cargo equivalente a un impuesto interno aplicado de conformidad con el Artículo
III:2 del GATT de 1994;
(b) derecho u otro cargo relacionado con la importación proporcional con el costo de
los servicios prestados;
(c) derecho antidumping o medida compensatoria; y
(d) prima ofrecida o recaudada sobre una mercancía importada, derivada de cualquier
tipo de sistema de licitación con respecto a la administración de restricciones
cuantitativas a la importación, contingentes arancelarios, o niveles de preferencia
arancelaria;
Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida conforme al Artículo 30.1
(Establecimiento de la Comisión de Libre Comercio)