El Tratado de libre
Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
CAPÍTULO 17 SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 17.1: Definiciones
Para los efectos de este Capítulo
comercio transfronterizo de servicios financieros o suministro transfronterizo de servicios
financieros significa el suministro de un servicio financiero:
(a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte;
(b) en el territorio de una Parte por una persona de esa Parte a una persona de otra
Parte; o
(c) por un nacional de una Parte en el territorio de otra Parte;
pero no incluye el suministro de un servicio financiero en el territorio de una Parte por una
inversión cubierta;
entidad pública significa un banco central o autoridad monetaria de una Parte, o una institución
financiera de propiedad o controlada por una Parte;
infraestructura del mercado financiero significa un sistema de múltiples participantes en el
que una persona cubierta participa con otros proveedores de servicios financieros, incluido el
operador del sistema, utilizado para los efectos de liquidar, compensar o registrar pagos, valores,
derivados u otras transacciones financieras;
instalación informática significa un servidor informático o un dispositivo de almacenamiento
para el procesamiento o almacenamiento de información para la realización del negocio dentro
del alcance de la licencia, autorización o registro de una persona cubierta, pero no incluye un
servidor informático o un dispositivo de almacenamiento de o aquellos utilizados para acceder a:
(a) infraestructuras del mercado financiero;
(b) bolsas o mercados de valores o de derivados tales como futuros, opciones y
swaps; o
(c) organismos no gubernamentales que ejercen autoridad reguladora o supervisora
sobre las personas cubiertas;
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institución financiera significa un intermediario financiero u otra empresa que está autorizada
para hacer negocios y que está regulada o supervisada como una institución financiera conforme
a la ley de la Parte en cuyo territorio está localizada;
institución financiera de otra Parte significa una institución financiera, incluida una sucursal,
localizada en el territorio de una Parte que está controlada por una persona de otra Parte;
inversión significa “inversión” tal como se define en el Artículo 14.1 (Definiciones), salvo que
con respecto a “préstamos” e “instrumentos de deuda” referidos en ese Artículo:
(a) un préstamo otorgado a una institución financiera o un instrumento de deuda
emitido por una institución financiera es una inversión solo si es tratado como
capital para efectos regulatorios por la Parte en cuyo territorio está localizada la
institución financiera; y
(b) un préstamo otorgado por una institución financiera o un instrumento de deuda
propiedad de una institución financiera, distinto a un préstamo otorgado a una
institución financiera o un instrumento de deuda emitido por una institución
financiera referido en el subpárrafo (a), no es una inversión;
para mayor certeza, un préstamo otorgado por, o un instrumento de deuda propiedad de, un
proveedor transfronterizo de servicios financieros, distinto a un préstamo a o un instrumento de
deuda emitido por una institución financiera, es una inversión para los efectos del Capítulo 14
(Inversión), si ese préstamo o instrumento de deuda cumple con los criterios para las inversiones
establecidos en el Artículo 14.1 (Definiciones);
inversionista de una Parte significa una Parte, o una persona de una Parte, que pretende
realizar,
1 está realizando o ha realizado una inversión en el territorio de otra Parte;
nuevo servicio financiero significa un servicio financiero no suministrado en el territorio de una
Parte que es suministrado en el territorio de otra Parte, e incluye cualquier forma nueva de
distribución de un servicio financiero o la venta de un producto financiero que no es vendido en
el territorio de la Parte;
organismo autorregulatorio significa cualquier organismo no-gubernamental, incluida una
bolsa o mercado de valores o futuros, cámara de compensación u otra organización o asociación,
que ejerce autoridad reguladora o supervisora sobre los proveedores de servicios financieros o
instituciones financieras por ley o delegación de un gobierno central o regional;
1
Para mayor certeza, las Partes entienden que un inversionista “pretende realizar” una inversión cuando ese
inversionista ha tomado una acción o acciones concretas para realizar una inversión, tales como canalizar
recursos o capital con el fin de crear una empresa o solicitar permisos o licencias.
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persona cubierta significa:
(a) una institución financiera de otra Parte; o
(b) un proveedor transfronterizo de servicios financieros de otra Parte que está sujeto
a regulación, supervisión, y concesión de licencias, autorización, o registro por
una autoridad reguladora financiera de la Parte;
2
persona de una Parte significa “persona de una Parte” tal como se define en el Artículo 1.4
(Definiciones Generales) y, para mayor certeza, no incluye una sucursal de una empresa de una
no Parte;
proveedor de servicios financieros de una Parte significa una persona de una Parte que se
dedica al negocio de suministrar un servicio financiero en el territorio de esa Parte;
proveedor transfronterizo de servicios financieros de una Parte significa una persona de una
Parte que se dedica al negocio de suministrar un servicio financiero en el territorio de la Parte y
que busca suministrar o suministra un servicio financiero mediante el suministro transfronterizo
de ese servicio; y
servicio financiero significa un servicio de naturaleza financiera. Los servicios financieros
incluyen todos los servicios de seguros y relacionados con los seguros, y todos los servicios
bancarios y demás servicios financieros (con exclusión de los seguros), así como los servicios
incidentales o auxiliares de un servicio de naturaleza financiera. Los servicios financieros
incluyen las siguientes actividades:
Servicios de seguros y relacionados con seguros
(a) seguro directo (incluido el coaseguro):
(i) vida,
(ii) distintos de los de vida;
(b) reaseguro y retrocesión;
2 Para mayor certeza, cuando un proveedor transfronterizo de servicios financieros de otra Parte esté sujeto a
regulación, supervisión, y concesión de licencias, autorización, o registro por una autoridad reguladora financiera de
la Parte, ese proveedor es una persona cubierta para los efectos de este Capítulo. Para mayor certeza, si una
autoridad reguladora financiera de la Parte renuncia a la imposición de ciertos requisitos regulatorios o de
supervisión con la condición de que un proveedor transfronterizo de servicios financieros de otra Parte cumpla con
ciertos requisitos regulatorios o de supervisión impuestos por una autoridad reguladora financiera de la otra Parte,
ese proveedor es una persona cubierta.
17-4
(c) actividades de intermediación de seguros, tales como las de los corredores y
agentes; y
(d) servicios auxiliares de los seguros, tales como servicios de consultoría,
actuariales, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros;
Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros)
(e) aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público;
(f) préstamos de todo tipo, incluidos los créditos personales, créditos hipotecarios,
factoraje (factoring) y financiamiento de transacciones comerciales;
(g) servicios de arrendamiento financiero;
(h) todos los servicios de pago y transferencias monetarias, incluidas las tarjetas de
crédito, de pago, de débito, cheques de viajero y giros bancarios;
(i) garantías y compromisos;
(j) intercambio comercial, por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un
mercado extrabursátil o de otra manera, de lo siguiente:
(i) instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, letras,
certificados de depósitos),
(ii) divisas,
(iii) productos derivados, incluidos futuros y opciones,
(iv) instrumentos de los mercados cambiario y monetario, incluidos los
productos tales como swaps y acuerdos a plazo sobre tasas de interés
(forward rate agreements),
(v) valores transferibles, y
(vi) otros instrumentos y activos financieros negociables, incluidos los
metales;
(k) participación en emisiones de toda clase de valores, incluidas la suscripción y
colocación como agente (ya sea pública o privadamente) y el suministro de
servicios relacionados con estas emisiones;
(l) corretaje de cambios;
17-5
(m) administración de activos, tales como administración de fondos en efectivo o de
cartera de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas,
administración de fondos de pensiones, servicio de custodia, depósito y
fiduciarios;
(n) servicios de pagos y compensación respecto de activos financieros, incluyendo
valores, productos derivados y otros instrumentos negociables;
(o) suministro y transferencia de información financiera y procesamiento de datos
financieros y software con ellos relacionado por proveedores de otros servicios
financieros; y
(p) servicios de asesoramiento, intermediación y otros servicios financieros auxiliares
respecto de todas las actividades enumeradas en los subpárrafos (e) a (o),
incluidos los informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre
inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre
reestructuración y estrategia de las empresas.
Artículo 17.2: Ámbito de Aplicación
1. Este Capítulo aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relativas a:
(a) una institución financiera de otra Parte;
(b) un inversionista de otra Parte y una inversión de ese inversionista en una
institución financiera en el territorio de la Parte; y
(c) comercio transfronterizo de servicios financieros.
2. El Capítulo 14 (Inversión) y el Capítulo 15 (Comercio Transfronterizo de Servicios)
aplican a una medida descrita en el párrafo 1 únicamente en la medida en que aquellos Capítulos
se incorporen a este Capítulo:
(a) el Artículo 14.6 (Nivel Mínimo de Trato), el Artículo 14.7 (Trato en Caso de
Conflicto Armado o Contienda Civil), el Artículo 14.8 (Expropiación y
Compensación), el Artículo 14.9 (Transferencias), el Artículo 14.13
(Formalidades Especiales y Requisitos de Información), el Artículo 14.14
(Denegación de Beneficios), el Artículo 14.16 (Inversión y Objetivos
Ambientales, Salud, Seguridad y otros Objetivos Regulatorios) y Artículo 15.11
(Denegación de Beneficios) se incorporan y son parte de este Capítulo;
17-6
(b) el Artículo 15.12 (Pagos y Transferencias) se incorpora y es parte de este Capítulo
en la medida en que el comercio transfronterizo de servicios financieros esté
sujeto a las obligaciones de conformidad con el Artículo 17.3.3 (Trato Nacional),
el Artículo 17.5.1(b) y (c) (Acceso a Mercados) y el Artículo 17.6 (Consolidación
del Comercio Transfronterizo).
3. Este Capítulo no aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relativas a:
(a) una actividad o servicio que forme parte de un plan público de jubilación o de un
sistema de seguridad social establecido por ley; o
(b) una actividad o servicio realizado por cuenta o con garantía o utilizando los
recursos financieros de la Parte, incluidas sus entidades públicas,
salvo que este Capítulo aplique en la medida que una Parte permita que una actividad o servicio
referidos en los subpárrafos (a) o (b) sean realizados por sus instituciones financieras en
competencia con una entidad pública o una institución financiera.
4. Este Capítulo no aplica a la contratación pública de servicios financieros.
5. Este Capítulo no aplica a los subsidios o subvenciones proporcionados, por una Parte,
incluido un préstamo respaldado por el gobierno, garantía y seguro, con respecto al suministro
transfronterizo de servicios financieros por un proveedor transfronterizo de otra Parte