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2 TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO 2 TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

CAPÍTULO 2 TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO

Artículo 2.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: Acuerdo sobre Licencias de Importación significa el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC; consumido significa: (a) efectivamente consumida; o (b) adicionalmente procesada o manufacturada de forma tal que resulte en un cambio sustancial en el valor, forma o uso de la mercancía o en la producción de otra mercancía; distribuidor significa una persona de una Parte que es responsable de la distribución comercial, agencia, concesión, o representación en el territorio de la Parte de las mercancías de otra Parte; libre de arancel significa libre de arancel aduanero; licencia de importación significa un procedimiento administrativo que requiere la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la que generalmente se requiere para efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para la importación en el territorio de la Parte importadora; materiales publicitarios impresos significa aquellas mercancías clasificadas en el Capítulo 49 del Sistema Armonizado, incluyendo folletos, panfletos, hojas sueltas, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, materiales de promoción turística y carteles que sean utilizados para promocionar, publicitar o anunciar una mercancía o servicio, cuya intención sea esencialmente la de hacer publicidad de una mercancía o servicio y sean distribuidos sin cargo alguno; mercancías admitidas para propósitos deportivos significa artículos deportivos admitidos en el territorio de la Parte importadora para uso en competencias deportivas, exhibiciones deportivas o entrenamiento deportivo en el territorio de la Parte; muestras comerciales de valor insignificante significa muestras comerciales valuadas, individualmente o en el conjunto enviado, en no más de un dólar estadounidense o en el monto 2-2 equivalente en la moneda de otra Parte, o que estén marcadas, rotas, perforadas o tratadas de otro modo que las descalifique para su venta o uso salvo que sea para muestras comerciales; películas y grabaciones publicitarias significa los medios de comunicación visual o materiales de audio grabados que exhiben a clientes potenciales la naturaleza o el funcionamiento de mercancías o servicios ofrecidos en venta o en alquiler por una persona, establecida o residente en el territorio de una Parte, siempre que las películas y grabaciones no se difundan al público en general; prueba suficiente significa: (a) un recibo, o copia de un recibo, que compruebe el pago de un arancel aduanero por una importación en particular; (b) una copia del documento de importación en el que conste que fue recibido por una autoridad aduanera; (c) una copia de una determinación final de una autoridad aduanera respecto a los aranceles correspondientes a la importación de que se trate; o (d) cualquier otra prueba del pago de un arancel aduanero admisible de conformidad con las Reglamentaciones Uniformes; requisito de desempeño significa un requisito de: (a) exportar a un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios; (b) sustituir una mercancía o servicio importado por una mercancía o servicio nacional de la Parte que otorga la exención de un arancel aduanero o licencia de importación; (c) que la persona beneficiada de una exención de un arancel aduanero o de una licencia de importación compre una mercancía o servicio en el territorio de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, u otorgue una preferencia a una mercancía o servicio de producción nacional; (d) que la persona beneficiada de una exención de un arancel aduanero o de una licencia de importación produzca una mercancía o suministre un servicio, en el territorio de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, con un determinado nivel o porcentaje de contenido nacional; o (e) relacionar de cualquier manera el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones o con el monto de la entrada de divisas;