El Tratado de libre
Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
CAPITULO XX: Administración del Tratado
Artículo 20-01: La Comisión Administradora.
b) evaluar los resultados logrados en la aplicación de este Tratado, vigilar su desarrollo y recomendar a las Partes las modificaciones que estime conveniente;
c) intervenir en las controversias en los términos establecidos en el capítulo XIX;
d) supervisar la labor de todos los comités y grupos de trabajo establecidos en este Tratado e incluidos en el anexo 2 a este artículo, los cuales reportarán a la Comisión;
e) realizar un seguimiento de las prácticas y políticas de precios en sectores específicos a efecto de detectar aquellos casos que pudieran ocasionar distorsiones en el comercio entre las Partes;
f) recomendar a las Partes la adopción de las medidas necesarias para implementar sus decisiones; y
g) conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado o que le sea atribuido por cualquier disposición del mismo.
b) solicitar la asesoría de personas o de grupos sin vinculación gubernamental; y
c) si lo acuerdan las Partes, adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 20-02: Secciones nacionales.
b) la dirección de su sección nacional, a la cual hayan de dirigirse las comunicaciones.
b) brindar apoyo administrativo a los tribunales arbitrales;
c) por instrucciones de la Comisión, apoyar la labor de los demás comités y grupos establecidos conforme a este Tratado; y
d) cumplir las demás funciones que le encomiende la Comisión.
Anexo 1 al artículo 20-01: Organos nacionales responsables
El órgano nacional responsable de cada Parte será:
b) en el caso de México, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o el órgano que lo sustituya; y
c) en el caso de Venezuela, el Instituto de Comercio Exterior o el órgano que lo sustituya.
Anexo 2 al artículo 20-01: Comités, Subcomités y Grupos de Trabajo
Comités:
Subcomités
Grupos de Trabajo: