Descripcion
El Tratado de libre
Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de
analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías
no dude en contactarnos, contamos con representación
en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp
CAPITULO XXI: Transparencia
Artículo 21-01: Centro de información.
- Cada Parte designará una dependencia u oficina como centro de información para facilitar la comunicación entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado.
- Cuando una Parte lo solicite, el centro de información de otra Parte indicará la dependencia o el funcionario responsable del asunto y prestará el apoyo que se requiera para facilitar la comunicación con la Parte solicitante.
Artículo 21-02: Publicación.
- Cada Parte se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de las Partes y de cualquier interesado.
- Cada Parte se esforzará por:
a) publicar por adelantado cualquier medida; yb) brindar a las Partes y a cualquier interesado oportunidad razonable para formular observaciones sobre la medida.
Artículo 21-03: Suministro de información.
- Cada Parte comunicará, en la medida de lo posible, a cualquier otra Parte que tenga interés en el asunto, toda medida que la Parte considere que pudiera afectar o afecte sustancialmente los intereses de esa otra Parte en los términos de este Tratado.
- Cada Parte, a solicitud de otra Parte, le proporcionará información y le dará respuesta pronta a sus preguntas relativas a cualquier medida, sin perjuicio de que a esa otra Parte se le haya o no comunicado previamente sobre esa medida.
- La comunicación o suministro de información a que se refiere este artículo se realizará sin que ello prejuzgue si la medida es o no compatible con este Tratado.
Artículo 21-04: Garantías de audiencia, legalidad y debido proceso.
- Las Partes reafirman las garantías de audiencia, de legalidad y del debido proceso consagradas en sus respectivas legislaciones.
- Cada Parte mantendrá tribunales y procedimientos judiciales o administrativos para la revisión y, cuando proceda, la corrección de los actos definitivos relacionados con este Tratado.
- Cada Parte se asegurará de que en los procedimientos judiciales y administrativos relativos a la aplicación de cualquier medida que afecte el funcionamiento de este Tratado, se observen las formalidades esenciales del procedimiento, y se funde y motive la causa legal del mismo.