El Tratado de libre
Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
CAPÍTULO 26 COMPETITIVIDAD
Artículo 26.1: Comité de Competitividad de América del Norte
1. Reconociendo sus lazos económicos y comerciales únicos, la gran proximidad y los
extensos flujos comerciales a través de sus fronteras, las Partes afirman su interés compartido en
fortalecer el crecimiento económico regional, la prosperidad y la competitividad.
2. Con el fin de promover una mayor integración económica entre las Partes y mejorar la
competitividad de las exportaciones de América del Norte, las Partes establecen un Comité de
Competitividad de América del Norte (Comité de Competitividad), compuesto por representantes
gubernamentales de cada Parte.
3. Cada Parte designará un punto de contacto para el Comité de Competitividad; notificará a
las otras Partes el punto de contacto, y avisará con prontitud a las otras Partes sobre cualquier
cambio subsecuente. Reconociendo la necesidad de un enfoque integral y coordinado para mejorar
la competitividad de América del Norte, el punto de contacto de cada Parte se coordinará con las
dependencias y organismos gubernamentales pertinentes.
4. El Comité de Competitividad discutirá y desarrollará actividades de cooperación en apoyo
de un entorno económico sólido que incentive la producción en América del Norte, facilite el
comercio y las inversiones regionales, mejore un entorno regulatorio predecible y transparente,
fomente la circulación ágil de mercancías y la prestación de servicios en toda la región, y responda
a los desarrollos del mercado y las tecnologías emergentes.
5. El Comité de Competitividad:
(a) discutirá enfoques eficaces y desarrollar actividades de intercambio de información
para apoyar un entorno competitivo en América del Norte que facilite el comercio
y la inversión entre las Partes, y promueva la integración económica y el desarrollo
dentro de la zona de libre comercio;
(b) explorará formas de asistir en mayor medida a los operadores de comercio de una
Parte para identificar y aprovechar las oportunidades comerciales bajo este Tratado;
(c) proporcionará asesoramiento y recomendaciones, según sea apropiado, a la
Comisión sobre las formas de mejorar en mayor medida la competitividad de la
economía de América del Norte, incluidas recomendaciones dirigidas a mejorar la
participación de las PyMEs, y las empresas propiedad de grupos sub-representados,
incluidas mujeres, pueblos indígenas, jóvenes y minorías;
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(d) identificará proyectos y políticas prioritarios para desarrollar una infraestructura
física y digital moderna relacionada con el comercio y la inversión, y mejorar la
circulación de mercancías y la prestación de servicios dentro del área de libre
comercio;
(e) discutirá acciones colectivas para combatir prácticas que distorsionen el mercado
por parte de no-Partes que estén afectando a la región de América del Norte;
(f) promoverá actividades de cooperación para el comercio y la inversión entre las
Partes con respecto a innovación y tecnología, incluidas las mejores prácticas en su
aplicación; y
(g) participará en otras actividades que las Partes decidan.
6. El Comité de Competitividad se reunirá dentro del plazo de un año a partir de la fecha de
entrada en vigor de este Tratado, y anualmente a partir de entonces, a menos que las Partes decidan
de otra manera.
7. El Comité de Competitividad elaborará un plan de trabajo para llevar a cabo sus funciones
conforme a los párrafos 4 y 5. El Comité presentará un informe a la Comisión con los resultados
que se hayan logrado conforme al plan de trabajo junto con cualquier asesoramiento y
recomendaciones, de ser apropiado, sobre las formas para mejorar aún más la competitividad de
la economía de América del Norte. Cada Parte publicará el plan de trabajo y el informe del Comité.
Las Partes realizarán anualmente las actividades mencionadas anteriormente, a menos que las
Partes decidan de otra manera.
8. En el desempeño de sus funciones, el Comité puede trabajar con otros comités, grupos de
trabajo y cualquier otro órgano subsidiario establecido en virtud de este Tratado. El Comité
también puede buscar la asesoría y considerar el trabajo de expertos apropiados. El Comité se
asegurará de no duplicar actividades de estos otros órganos.
Artículo 26.2: Participación de Personas Interesadas
Cada Parte establecerá o mantendrá un mecanismo apropiado para brindar oportunidades
periódicas y oportunas a personas interesadas para que presenten aportaciones sobre asuntos
relevantes para mejorar la competitividad.
Artículo 26.3: No Aplicación de Solución de Controversias
Ninguna Parte podrá recurrir a la solución de controversias conforme al Capítulo 31
(Solución de Controversias) para cualquier asunto que surja de este Capítulo.