El Tratado de libre
Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
CAPÍTULO 13 CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 13.1: Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
aviso de contratación prevista significa un aviso publicado por una entidad contratante mediante
el cual se invita a proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta, o
ambas;
condiciones compensatorias especiales significa cualquier condición o compromiso que requiera
el uso de contenido nacional, de un proveedor nacional, concesión de licencias de tecnología,
transferencia de tecnología, inversión, comercio compensatorio, o acción similar para fomentar el
desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos de una Parte;
contrato de construcción, operación y transferencia y contrato de concesión de obras
públicas significa un acuerdo contractual cuyo propósito principal es proporcionar la construcción
o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u otras obras públicas y
conforme al cual, en consideración a la ejecución de un acuerdo contractual por parte de un
proveedor, una entidad contratante otorga al proveedor, por un plazo de tiempo específico, la
propiedad temporal o el derecho de controlar y operar, y exigir el pago por el uso de aquellas obras
por la duración del contrato;
entidad contratante significa una entidad listada en el Anexo 13-A;
especificación técnica significa un requisito de la licitación que:
(a) establece las características de:
(i) las mercancías a contratar, incluidas la calidad, el desempeño, la seguridad, y
las dimensiones, o los procesos y métodos para su producción, o
(ii) los servicios a contratar, o los procesos o métodos para su suministro,
incluidas cualesquiera disposiciones administrativas aplicables; o
(b) se refiere a requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado, o etiquetado,
aplicables a una mercancía o servicio.
licitación pública significa un método de contratación en el que todos los proveedores interesados
podrán presentar una oferta;
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licitación restringida significa un método de contratación mediante el cual la entidad contratante
se pone en contacto con el proveedor o los proveedores de su elección;
licitación selectiva significa un método de contratación mediante el cual una entidad contratante
invita solamente a proveedores calificados a presentar una oferta;
lista de uso múltiple significa una lista de proveedores que una entidad contratante ha
determinado satisfacen las condiciones para la participación en esa lista y que la entidad
contratante pretende usar en más de una ocasión;
mercancías o servicios comerciales significa mercancías o servicios del tipo que generalmente
se venden u ofrecen en el mercado a, y usualmente los adquieren, compradores no gubernamentales
para fines no gubernamentales;
por escrito o escrito significa cualquier expresión en palabras o números que puede ser leída,
reproducida y que podrá comunicarse posteriormente y podrá incluir información transmitida o
almacenada electrónicamente;
proveedor significa una persona o grupo de personas que suministra o podría suministrar una
mercancía o servicio a una entidad contratante;
proveedor calificado significa un proveedor que una entidad contratante reconoce ha satisfecho
las condiciones para la participación;
servicios incluye servicios de construcción, a menos que se especifique de otra manera; y
servicio de construcción; significa aquel servicio cuyo objetivo es la realización por cualquier
medio de una obra de ingeniería civil o de construcción, basado en la división 51 de la Clasificación
Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas (CPC).
Artículo 13.2: Ámbito de Aplicación
Aplicación del Capítulo
1. Este Capítulo se aplica a cualquier medida referente a una contratación cubierta.
2. Para los efectos de este Capítulo, contratación cubierta significa contratación pública:
(a) de una mercancía, servicio, o cualquier combinación de éstos, según se especifica
en la Lista de cada Parte del Anexo 13-A;
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(b) por medio de cualquier modalidad contractual, incluidos: la compra; alquiler o
arrendamiento, con o sin opción a compra; contratos de construcción, operación y
transferencia, y contratos de concesiones de obras públicas;
(c) cuyo valor estimado de conformidad con los párrafos 9 y 10 sea igual o exceda el
umbral pertinente especificado en la Lista de una Parte del Anexo 13-A en el
momento de publicación del aviso de la contratación prevista;
(d) por una entidad contratante; y
(e) que no esté excluida de otra manera de la cobertura conforme a este Tratado
3. Este Capítulo únicamente aplica entre México y Estados Unidos. Por consiguiente, para
los efectos de este Capítulo, “Parte” y “Partes” significa México y Estados Unidos, individual o
conjuntamente.
Actividades No Cubiertas
4. A menos que se disponga de otra manera en la Lista de una Parte del Anexo 13-A, este
Capítulo no se aplica a:
(a) la adquisición o arrendamiento de tierras, edificios existentes u otras mercancías
inmuebles o los derechos sobre ellos;
(b) los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte,
incluidas sus entidades contratantes, proporcione, incluidos los acuerdos de
cooperación, donaciones, préstamos, aportes de capital, garantías, subsidios,
incentivos fiscales y acuerdos de patrocinio;
(c) la contratación o adquisición de: autoridad fiscal o servicios de depósito, servicios
de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas; o servicios
relativos a la venta, rescate y colocación de deuda pública, incluidos los préstamos
y bonos de gobierno, pagarés y otros títulos valores;
(d) contrataciones de empleo público; y
(e) contrataciones realizadas:
(i) con el propósito específico de prestar asistencia internacional, incluida
ayuda para el desarrollo,
(ii) conforme al procedimiento o la condición particular de un acuerdo
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internacional relativo al destacamento de tropas o relativas a la
implementación conjunta de un proyecto por los países signatarios, o
(iii) conforme al procedimiento o la condición particular de una organización
internacional, o financiada mediante donaciones, préstamos, u otras formas
de asistencia internacionales, si el procedimiento o condición aplicable sería
incompatible con este Capítulo.
Listas
5. Cada Parte especificará la siguiente información en su Lista del Anexo 13-A:
(a) en la Sección A, las entidades del gobierno central para las cuales las contrataciones
estén cubiertas por este Capítulo;
(b) en la Sección B, otras entidades para las cuales las contrataciones estén cubiertas
por este Capítulo;
(c) en la Sección C, las mercancías cubiertas por este Capítulo;
(d) en la Sección D, los servicios, distintos de los servicios de construcción, cubiertos
por este Capítulo;
(e) en la Sección E, los servicios de construcción cubiertos por este Capítulo;
(f) en la Sección F, cualesquiera Notas Generales;
(g) en la Sección G, la Fórmula de Ajuste a los Umbrales aplicables; y
(h) en la Sección H, la publicación de la información requerida conforme al Artículo
13.5.2 (Publicación de la Información de la Contratación).