El Tratado de libre
Comercio entre México y Panáma tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
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CAPÍTULO 11 SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 11.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: comercio o suministro transfronterizo de servicios financieros: el suministro de un servicio financiero: (a) del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte; (b) en el territorio de una Parte por una persona de esa Parte a una persona de la otra Parte, o (c) por un nacional de una Parte en el territorio de la otra Parte; pero no incluye el suministro de un servicio financiero en el territorio de una Parte por una inversión en ese territorio; entidad pública: un banco central, una autoridad monetaria de una Parte o cualquier institución financiera de propiedad de una Parte o controlada por ella; institución financiera: un intermediario financiero u otra empresa que está autorizada para hacer negocios y que es regulada o supervisada como una institución financiera de conformidad con la legislación nacional de la Parte en cuyo territorio está localizada; institución financiera de la otra Parte: una institución financiera, incluida una sucursal o filial, localizada en el territorio de una Parte y que es controlada por una persona de la otra Parte; inversión: tal como se define en el Artículo 10.1 (Definiciones), salvo que: (a) un préstamo a una institución financiera, o un instrumento de deuda emitido por ésta, es una inversión sólo cuando sea tratado como capital para fines regulatorios por la Parte en cuyo territorio se encuentra localizada la institución financiera, y (b) un préstamo otorgado por una institución financiera o un instrumento de deuda de propiedad de una institución financiera, no es una inversión a menos que esté cubierto por el subpárrafo (a); para mayor certeza: 11-2 (a) un préstamo otorgado a una Parte, o un instrumento de deuda emitido por una Parte o una empresa del Estado de dicha Parte no es una inversión, y (b) un préstamo otorgado por, o un instrumento de deuda de propiedad de, un proveedor de servicios financieros transfronterizos, que no sea un préstamo a, o un instrumento de deuda emitido por, una institución financiera, es una inversión si dicho préstamo o instrumento de deuda cumple con los criterios para las inversiones establecidos en el Artículo 10.1 (Definiciones); inversionista de una Parte: tal como se define en el Artículo 10.1 (Definiciones); nuevo servicio financiero: un servicio financiero no suministrado en el territorio de la Parte, pero que es suministrado en el territorio de la otra Parte, e incluye una nueva forma de suministro de un servicio financiero o la venta de un producto financiero que no es vendido en el territorio de la Parte; organización autorregulada: una entidad no gubernamental, incluido cualquier mercado o bolsa de valores o cualquier mercado de derivados financieros, cámara de compensación u otro organismo o asociación que ejerza una autoridad de regulación o supervisión, propia o delegada, sobre proveedores de servicios financieros o instituciones financieras; persona de una Parte: un nacional o una empresa de una Parte. Para mayor certeza, no incluye una sucursal de una empresa de un país no Parte; proveedor de servicios financieros: incluye al proveedor de servicios de una Parte y al proveedor de servicios financieros transfronterizos; proveedor de servicios financieros de una Parte: una persona de una Parte que se dedica al negocio de suministrar un servicio financiero en el territorio de esa Parte; proveedor de servicios financieros transfronterizos de una Parte: una persona de una Parte que se dedica al negocio de suministrar un servicio financiero en el territorio de la Parte y que busca suministrar o suministra un servicio financiero mediante el suministro transfronterizo de dicho servicio, y servicio financiero: un servicio de naturaleza financiera. Los servicios financieros comprenden los servicios de seguros y relacionados con los seguros, y los servicios bancarios y demás servicios financieros (con excepción de los seguros), así como los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera. Los servicios financieros incluyen las siguientes actividades: Servicios de seguros y relacionados con los seguros 11-3 (a) seguros directos (incluido el coaseguro): (i) seguros de vida (ii) seguros distintos de los de vida; (b) reaseguros y retrocesión; (c) actividades de intermediación de seguros, por ejemplo las de los corredores y agentes de seguros, y (d) servicios auxiliares de los seguros, por ejemplo los de consultores, actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros; Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) (e) aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público; (f) préstamos de todo tipo, incluyendo créditos personales, créditos hipotecarios, factoring y financiación de transacciones comerciales; (g) servicios de arrendamiento financiero; (h) todos los servicios de pago y transferencias monetarias, incluyendo tarjetas de crédito, de pago y débito, cheques de viajero y giros bancarios; (i) garantías y compromisos; (j) intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente: (i) instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, letras y certificados de depósito); (ii) divisas; (iii) productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente, futuros y opciones; (iv) instrumentos de los mercados cambiario y de tasa de interés, incluyendo productos tales como swaps y acuerdos a plazo sobre tasas de interés; (v) valores transferibles; 11-4 (vi) otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive; (k) participación en emisiones de toda clase de valores, incluyendo la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente), y el suministro de servicios relacionados con esas emisiones; (l) corretaje de cambios; (m) administración de activos, como administración de fondos en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósito y custodia, y servicios fiduciarios; (n) servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, incluyendo valores, productos derivados y otros instrumentos negociables; (o) suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros, y (p) servicios de asesoramiento, intermediación y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades indicadas en los subpárrafos (e) a (o), incluyendo informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de empresas. Artículo 11.2: Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplicará a una medida adoptada o mantenida por una Parte relacionada con: (a) una institución financiera de la otra Parte; (b) un inversionista de la otra Parte o una inversión de dicho inversionista, en una institución financiera en el territorio de la Parte, y (c) el comercio transfronterizo de servicios financieros. 2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de este Capítulo y cualquier otra disposición de este Tratado, prevalecerán las de este Capítulo en la medida de la incompatibilidad. 11-5 3. Los Capítulos 9 (Comercio Transfronterizo de Servicios) y 10 (Inversión) se aplicarán a las medidas descritas en el párrafo 1 únicamente en la medida en que dichos capítulos sean incorporados en este Capítulo: (a) los artículos 10.9 (Medidas Medioambientales), 10.11 (Expropiación e Indemnización), 10.12 (Transferencias1 ), 10.13 (Formalidades Especiales y Requisitos de Información) y 10.15 (Denegación de Beneficios), se incorporan a este Capítulo y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis 2 ; (b) la Sección C (Solución de Controversias Inversionista-Estado) del Capítulo 10 (Inversión) se incorpora a este Capítulo y es parte integrante del mismo únicamente para aquellos casos en que se alegue incumplimiento por una Parte de los artículos 10.11 (Expropiación e Indemnización), 10.12 (Transferencias), 10.13 (Formalidades Especiales y Requisitos de Información) y 10.15 (Denegación de Beneficios), tal como se incorporan a este Capítulo, y (c) los artículos 9.10 (Denegación de Beneficios) y 9.11 (Transferencias y Pagos) se incorporan a este Capítulo y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis, en la medida en que el comercio transfronterizo de servicios financieros esté sujeto a las obligaciones dimanantes del Artículo 11.7 (Comercio Transfronterizo). 4. Este Capítulo no se aplicará a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relativas a: (a) actividades o servicios que formen parte de planes públicos de retiro o jubilación, o de sistemas de seguridad social establecidos por ley, ni (b) actividades o servicios realizados por cuenta o con garantía de la Parte o utilizando recursos financieros de ésta, incluidas sus entidades públicas. No obstante, este Capítulo se aplicará a las actividades o servicios mencionados en los subpárrafos (a) o (b) que la Parte permita realizar por sus instituciones financieras en competencia con una entidad pública o una institución financiera. Asimismo, este Capítulo no impedirá que una Parte, incluyendo sus entidades públicas, lleve a cabo o suministre dichas actividades de manera exclusiva en su territorio. 1 Para los efectos de este Capítulo, las Partes entienden que el término transferencias no incluye las transferencias en especie. 2 Para mayor certeza, una Parte puede denegar los beneficios de este Capítulo a una institución financiera de la otra Parte de propiedad o controlada por una persona de un país no Parte y que opere bajo licencia internacional.